JUAN ANDRES MANQUILEF PAINIVILO C/ ROBERTO ALEJANDRO PINCHEIRA CANALES
Rol
O-653-2022
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 08 de mayo de 2022, alrededor de las 00:15 horas, el imputado Roberto Alejandro Pincheira Canales condujo, en estado de ebriedad, con una dosificación de 0.90 gramos por litro de alcohol en la sangre, la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, placa patente única BGFY.38 por la ruta S- 40 de la comuna de Carahue, a la altura del Puente Eduardo Frei , lugar donde fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se percataron que el imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol realizándole examen de alcotest que arrojó una dosificación de 0.78 gramos por litro de alcohol en la sangre, practicándosele posteriormente examen de alcoholemia en el hospital local”. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 30, 50, 67 y siguientes del Código Penal, artículo 196 de la Ley N°18.290, 1 y siguientes de la Ley N°18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a ROBERTO ALEJANDRO PINCHEIRA CANALES, cédula nacional de identidad N°15.190.831-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290, perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal el día 08 de mayo del año 2022, a sufrir las siguientes penas: a) A la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargos públicos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. b) Al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que la pena de multa precedentemente impuesta, se sustituyen por 1 día de reclusión y se tiene por cumplida en virtud del mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, de conformidad con lo que establece el artículo 49 del Código Penal. c) La pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir. Ofíciese para tales fines
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Carahue, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: “El 08 de mayo de 2022, alrededor de las 00:15 horas, el imputado Roberto Alejandro Pincheira Canales condujo, en estado de ebriedad, con una dosificación de 0.90 gramos por litro de
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