MARÍN/ROJAS
Rol
O-755-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: comparece don Juan Bernardo Marín Parra, panificador, domiciliado en Juan Ramón Omar 2770, Punta Mira Norte, Coquimbo e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de Carlos Antonio Rojas Moreno, comerciante, con domicilio en J.J. Oliver 463, San Juan, Coquimbo. Solicitando se declare que el despido del fue objeto es nulo y que el despido fue incausado y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, más reajustes, intereses y expresa condena en costas: 1.-Indeminización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 600.000.- o la suma que el Tribunal determine. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $5.400.000.- o la cantidad que el Tribunal determine. 3.- Incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $2.700.000.- o la que el Tribunal determine. 4.- Cotizaciones de salud correspondiente al período de enero de 2020 a abril de 2020 y junio de 2020 a noviembre de 2020 y las demás que la entidad previsional informe. 5.- Feriado proporcional, por la suma de $199.160.- o el que el Tribunal determine. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la desvinculación y hasta la convalidación del despido, a la luz del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración equivalente a $ 600.000.- o el monto que el Tribunal determine. 7.- Reajustes, intereses y las costas que irrogue el juicio. Respecto de las cotizaciones previsionales de salud, solicita, además, oficiar a las entidades correspondientes para su liquidación y cobro, conforme lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo; en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Con fecha 01 de marzo de 2012, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para el demandado, en calidad de panadero en el establecimiento denominado “Panadería Nany” ubicada en J.J. Oliver 463, San Juan, Coquimbo. 2.-Se le escrituró contrato, el que era de carácter indefinido. 3.- La jornada de trabajo pactada era de lunes a domingo de 0:30 horas a 7:00 horas, con descanso el día miércoles. 4.- La remuneración era de $20.000.- diarios, que se pagaban en efectivo cada mañana, al salir del local, lo que arroja un total de $600.000.- mensuales. 5.- Se encuentra afiliado a FONASA. Con fecha 05 de noviembre de 2020, fue despedido verbalmente por el demandado, sin explicación alguna, indicándole que no se me iba a pasar a buscar más en las mañanas para ir al trabajo. No se le entregó carta de aviso, ni se invocó causal legal para el término de la relación laboral. Como se puede apreciar su desvinculación sería del todo incausada y sin formalidad alguna, sin que se haya enviado carta de aviso. A lo anterior se suma que la demandada no dio cumplimiento con el pago de cotizaciones previsionales, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162
Fallo
fallo en audiencia. La Serena, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: comparece don Juan Bernardo Marín Parra, panificador, domiciliado en Juan Ramón Omar 2770, Punta Mira Norte, Coquimbo e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de Carlos Antonio Rojas Moreno, comerciante, con domicilio en J.J. Oliver 463, San Juan, Coquimbo. Solicitando se declare que el despido del fue objeto es nulo y que el despido fue incausado y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, más reajustes, intereses y expresa condena en costas: 1.-Indeminización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 600.000.- o la suma que el Tribunal determine. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $5.400.000.- o la cantidad que el Tribunal determine. 3.- Incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $2.700.000.- o la que el Tribunal determine. 4.- Cotizaciones de salud correspondiente al período de enero de 2020 a abril de 2020 y junio de 2020 a noviembre de 2020 y las demás que la entidad previsional informe. 5.- Feriado proporcional, por la suma de $199.160.- o el que el Tribunal determine. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la desvinculación y hasta la convalidación del despido, a la luz del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 05 DE ABRIL DE 2022 RUC 21-4-0367059-3 RIT O-755-2022 MAGISTRADO RAFAEL GONZALEZ OTAROLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 5 HORA DE INICIO 12.36 HRS HORA DE TERMINO 13.06 HRS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140367059-3-1337 PARTE DEMANDANTE JUAN BERNARDO MARÍN PARRA ABOGADO MARITZA CORTES CORTES PARTE DEMANDADA (en rebeldía) CARL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica