C/ FRANCISCO JAVIER FIGUEROA FERNÁNDEZ
Rol
O-12517-2022
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 10 de noviembre de 2022, alrededor de las 04: 45 cerca de la intersección de Avenida Libertador Bernardo OHiggins con calle San Antonio, en la Comuna de Santiago los imputados FRANCISCO JAVIER FIGUEROA FERNÁNDEZ y GIANFRANCO EDUARDO LÓPEZ DÍAZ, fueron sorprendidos mientras se encontraban en posesión de la motocicleta marca Haojue modelo VS 125 año 2022 color negra patente TLY 091 robada , los acusados no podía menos que saber el origen ilícito en atención era porque tenía encargo por robo de fecha 09 de noviembre de 2022 y además la motocicleta tenía signos de fuerza en su chapas de contacto SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER FIGUEROA FERNÁNDEZ y GIANFRANCO EDUARDO LOPEZ DIAZ ya individualizados, cada uno a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en relación con los artículos 449 y 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 10 de noviembre de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que no cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se ordena que la pena privativa de libertad sea cumplida de forma EFECTIVA. Se reconocen como abono a la condena de cada uno el tiempo privado de libertad durante prisión Código: XXCTXKHZYZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl preventiva, esto es, 411 días. III- Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por un día (01) privado de libertad durante audiencia de control de detención. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime a los condenados del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos t
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER FIGUEROA FERNÁNDEZ y GIANFRANCO EDUARDO LOPEZ DIAZ ya individualizados, cada uno a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en relación con los artículos 449 y 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 10 de noviembre de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que no cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se ordena que la pena privativa de libertad sea cumplida de forma EFECTIVA. Se reconocen como abono a la condena de cada uno el tiempo privado de libertad durante prisión Código: XXCTXKHZYZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl preventiva, esto es, 411 días. III- Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por un día (01) privado de libertad durante audiencia de control de detención. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime a los condenados del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 d
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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2201121304-2 RIT: 12517-2022 IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER FIGUEROA FERNÁNDEZ C.I. 0017818568-3 IMPUTADO: GIANFRANCO EDUARDO LOPEZ DIAZ C.I. 0023509843-1 DELITOS Receptación de vehículo motorizado ARTICULO 456 BIS A del
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