LUIS EDWARDS MINDER ORTEGA C/ GONZALO ANDRÉS QUINTANA PINO
Rol
O-985-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 25 de junio de 2022, aproximadamente a las 14.30 horas, el requerido Gonzalo Andrés Quintana Pino condujo bajo los efectos de estupefacientes, específicamente Marihuana, el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U. ZX1486, por calle Aníbal Pinto esquina José María Caro, comuna de Pichilemu, lugar en donde es fiscalizado por personal de Carabineros, al realizar la prueba de Detector de Drogas arrojó POSITIVO para THC. Realizado el Examen Toxicológico este arrojo POSITIVO para THC. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a GONZALO ANDRÉS QUINTANA PINO, C.I. 19.854.096-K, domiciliado en Calle Y de Mayo, Esperanza, casa Nº 737, Rancagua, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO M
Fallo
se declara: I).- Que se condena a GONZALO ANDRÉS QUINTANA PINO, C.I. 19.854.096-K, domiciliado en Calle Y de Mayo, Esperanza, casa Nº 737, Rancagua, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su Código: HVZVXKLYZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl licencia de conducir, por el término de dos años desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 25 de junio de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no exi
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 25 de
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