1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INGECIL S.P.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-272-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que señala en su en su libelo. Expone que con fecha 16 de abril del 2021, se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, la reconsideración de la multa por la suma total de 15 IMM, que fue impuesta por Resolución administrativa Nº 8663/2021/14 1.3, lo que fue resuelto mediante Resolución número 230 de fecha 14 de julio del 2021, notificada por correo certificado con fecha 28 de julio del 2021. Indica que de acuerdo a lo consignado en el documento denominado “Acta de Notificación y Requerimiento de Documentación y Citación” de fecha 10 de febrero de 2021 y siendo las 13:40 el Inspector del Trabajo, sr. Diego Andrés Barrera Galmes se constituyó en la obra ubicada en Camino La Paloma N° 5 El Colorado, Comuna de Lo Barnechea, perteneciente a su representada, solicitando una serie de documentación señalada en Anexo F – I – 4, la cual debía enviarse con fecha 15 de febrero de 2021 al correo electrónico indicado en ella. Menciona que esta fiscalización tiene su origen en el accidente fatal de fecha 8 de febrero de 2021 sufrido por el Sr. Emiliano Núñez Quiroga, en la obra ubicada en Camino La Paloma N° 5 El Colorado, Comuna de Lo Barnechea, quien era trabajador de la empresa contratista Murano S.A. En este contexto, por “Resolución de Multa N° 8663/2021/14”, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, sancionó a su representada por haber constatado que con fecha 16 de febrero de 2021, no habría presentado toda la documentación requerida al efecto, infringiéndose según indica los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Explica que en igual fecha, es decir, el 10 febrero de 2021, siendo las 10:00 horas, se constituyó, con anterioridad a la visita del inspector del trabajo, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, mediante sus funcionarios don José Aranda y doña Bárbara Quezada, visita que también se debió con ocasión del accidente sufrido por el Sr. E

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado Rodrigo Veliz Tapia, abogado, cédula de identidad número 10.000.074 -1 como mandatario judicial y en representación convencional, de INGECIL SpA, Rut 76.455.316-0, en adelante –Ingecil- ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Apoquindo 3500 oficina 401, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, interponiendo reclamación en contra de la Resolución número 230 de fecha 14 de julio del 2021, notificada por correo certificado con fecha 28 de julio del 2021, que se pronunció respecto de la Reconsideración de la multa aplicada por Resolución administrativa Nº 8663/2021/14 -1, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representado por su Jefe inspector Comunal doña Gabriela Olave Rodríguez, o quién legalmente le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nº 3.900, comuna de Vitacura, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que señala en su en su libelo. Expone que con fecha 16 de abril del 2021, se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, la reconsideración de la multa por la suma total de 15 IMM, que fue impuesta por Resolución administrativa Nº 8663/2021/14 1.3, lo que fue resuelto mediante Resolución número 230 de fecha 14 de julio del 2021, notificada por correo certificado con fecha 28 de julio del 2021. Indica que de acuerdo a lo consignado en el documento denominado “Acta de Notificación y Requerimiento de Documentación y Citación” de fecha 10 de febrero de 2021 y siendo las 13:40 el Inspector del Trabajo, sr. Diego Andrés Barrera Galmes se constituyó en la obra ubicada en Camino La Paloma N° 5 El Colorado, Comuna de Lo Barnechea, perteneciente a su representada, solicitando una serie de documentación señalada en Anexo F – I – 4, la cual debía enviarse con fecha 15 de febrero de 2021 al correo electrónico indicado en ella. Menciona que esta fiscalización tiene su origen en el accidente fatal de fecha 8 de febrero de 2021 sufrido por el Sr. Emiliano Núñez Quiroga, en la obra ubicada en Camino La Paloma N° 5 El Colorado, Comuna de Lo Barnechea, quien era trabajador de la empresa contratista Murano S.A. En este contexto, por “Resolución de Multa N° 8663/2021/14”, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, sancionó a su representada por haber constatado que con fecha 16 de febrero de 2021, no habría presentado toda la documentación requerida al efecto, infringiéndose según indica los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Explica que en igual fecha, es decir, el 10 febrero de 2021, siendo las 10:00 horas, se constituyó, con anterioridad a la visita del inspector del trabajo, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, mediante sus funcionarios don José Aranda y doña Bárbara Quezada, visita que también se debió con ocasión del accidente sufrido por el Sr. Emiliano Núñez Quiroga, del día 8 de fe

Fallo

por tanto, doblemente sancionados y en abierta vulneración al principio de prevención que deben cumplir las instituciones del Estado y consecuencialmente el principio non bis in idem. Estima que el inspector del trabajo incurre en un error de hecho al fiscalizar hechos cuya investigación ya había prevenido la Seremi de Salud el mismo día durante la mañana, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 191 inciso 3º del Código del Trabajo, el cual dispone: “Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento”. Al haberse iniciado por la Seremi de Salud, el mismo día, pero horas antes, un sumario sanitario por los hechos y circunstancias propias del accidente laboral en cuestión, debió inhibirse de intervenir respecto de las mismas materias que estaban a esa fecha, siendo fiscalizadas por el órgano sanitario, todo ello conforme al ya citado art. 191, del Código del Trabajo. La Inspección del Trabajo debió haber esperado el resultado del sumario sanitario iniciado con anterioridad, ya que la autoridad sanitaria recién el 17 de junio de 2021 dictó su resolución, con bastante posterioridad a la emitida inicialmente por la Inspección, por lo que ambas entidades administra

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado Rodrigo Veliz Tapia, abogado, cédula de identidad número 10.000.074 -1 como mandatario judicial y en representación convencional, de INGECIL SpA, Rut 76.455.316-0, en adelante –Ingecil- ambos con domicilio para estos efectos en A

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