LIZANA/
Rol
V-70-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 3 de septiembre de 2020, comparece ante este tribunal doña KATHERINE VALENTINA LIZANA ACEVEDO, C.I. 18.798.672- 9, matrona, con domicilio en Villa Toscana 5, Pasaje Pistoia 0627, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien de conformidad al artículo 1 de la Ley 17.344, la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos, solicita el cambio de sus apellidos, para pasar a llamarse KATHERINE VALENTINA ABUD MACHUCA, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que desde hace más de cinco años, ha utilizado como suyos los apellidos ABUD MACHUCA, tanto en su entorno laboral como social, debido a la incomodidad y al menoscabo que representan para ella los apellidos de sus abuelos – paterno y materno respectivamente -, menoscabo que se sustenta en historias de maltrato y violencia ejercida por sus abuelos en contra de sus abuelas, y que detalla en su solicitud; por su parte indica que llevar los apellidos de sus abuelas – ABUD y MACHUCA – significa para la solicitante un acto de reivindicación femenina, ya que es con ellas con las que se siente identificada, y por tanto, la rectificación en su partida de nacimiento, es una forma de honrar la vida y el legado de ellas; expone además, el conflicto que le genera la imposición patriarcal de los apellidos en nuestro sistema registral, en donde la imposición de los apellidos de los hombres, por sobre el de las mujeres, a su criterio, vulnera su derecho a la identidad y al nombre, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, junto al derecho a la vida privada. Por lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en la Ley 17.344, en particular en sus artículos primero inciso 2° letra a) y letra b), que autoriza a cambiar el nombre o apellidos, o ambos, de una persona, por una sola vez cuando unos u otros sean ridículos, risibles o produzcan un menoscabo moral o material; y cuando la persona ha sido conocida por más de 5 años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y demás normativa pertinente, solicita se acoja la presente solicitud y se decrete el cambio de su nombre de KATHERINE VALENTINA LIZANA ACEVEDO, pasando a llamarse en definitiva KATHERINE VALENTINA ABUD MACHUCA, ordenando se practique la rectificación correspondiente. SEGUNDO: Para acreditar sus dichos, la solicitante incorpora información sumaria de testigos de fecha 6 de octubre de 2020; Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación; y los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Katherine Valentina Lizana Acevedo. 2. Pantallazo de la red social “Instagram” en la que figura como Katherine Abud Machuca. 3. Pantallazo de la red social “Twitter” en la que figura como Katherine Abud Machuca 4. Pantallazo de correo electrónico personal en la que figura como “Katherine Abud Machuca” 5. Pantallazo de ficha utilizada en asesorías virtuales “Recomendaciones alimentarias durante el ciclo menstrual”, en la que firma como Katherine Abud Machuca. 6. Publicación de extracto realizada en el Diario Oficial con fecha 1 de octubre de 2020. TERCERO: El artículo primero de la Ley 17.344, establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios;”. CUARTO: En el presente caso, de acuerdo a la información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña Laura Aguirre Peralta, y de don Gabriel Leiva Rubio, quienes a través de sus dichos, dan cuenta del menoscabo moral que ha significado para doña Katherine llevar los apellidos de sus abuelos paternos, por no existir vínculo afectivo entre ellos y la solicitante, y por los maltratos que sufrieron sus abuelas en manos de éstos; ambos además señalan conocer a la solicitante hace más de 5 años, incluso dona Laura la conoce hace más de 20 años, y dan fe que doña Katherine utiliza socialmente como sus apellidos “Abud Machuca”, y no los que constan en su partida de nacimiento. Que dichas declaraciones permiten a este tribunal, junto a los demás antecedentes aportados, adquirir la convicción necesaria en cuanto a los requisitos exigidos por el legislador para proceder a dar lugar a la solicitud de autos. En adición a lo anterior, el oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e Iden
Fallo
por tanto, la rectificación en su partida de nacimiento, es una forma de honrar la vida y el legado de ellas; expone además, el conflicto que le genera la imposición patriarcal de los apellidos en nuestro sistema registral, en donde la imposición de los apellidos de los hombres, por sobre el de las mujeres, a su criterio, vulnera su derecho a la identidad y al nombre, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, junto al derecho a la vida privada. Por lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en la Ley 17.344, en particular en sus artículos primero inciso 2° letra a) y letra b), que autoriza a cambiar el nombre o apellidos, o ambos, de una persona, por una sola vez cuando unos u otros sean ridículos, risibles o produzcan un menoscabo moral o material; y cuando la persona ha sido conocida por más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y demás normativa pertinente, solicita se acoja la presente solicitud y se decrete el cambio de su nombre de KATHERINE VALENTINA LIZANA ACEVEDO, pasando a llamarse en definitiva KATHERINE VALENTINA ABUD MACHUCA, ordenando se practique la rectificación correspondiente. SEGUNDO: Para acreditar sus dichos, la solicitante incorpora información sumaria de testigos de fecha 6 de octubre de 2020; Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación; y los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Katherine Valentina Lizana Acevedo. 2. Pantallazo de la red social “In
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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-70-2020 CARATULADO : LIZANA/ San Vicente de Tagua Tagua, a veintiocho de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 3 de septiembre de 2020, comparece ante este tribunal doña KATHERINE VALENTINA LIZANA ACEVEDO, C.I. 18.798.672- 9, matrona, con
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