Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LAGOS/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A.

Rol

T-243-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados. Refiere que resulta necesario esclarecer el contexto y tipo de relación bajo la cual se configura el despido vulneratorio, toda vez que, siendo parte en un proceso judicial tramitado en contra de su empleador por el trato y menoscabo recibido, con fecha 24 de mayo de 2021 se hace llegar a mi representado una carta de término de relación laboral, que reconoce la permanencia del contrato y sin especificar cuáles serían las nuevas condiciones, alude a que habría una reducción de la dotación de personal. Sin perjuicio de la causal y sus fundamentos, de las que no nos constan los dichos, lo cierto es que, del grupo de trabajadores “escogidos” para el despido, se decide por mi representado con vulneración de derechos, en razón de lo que en adelante se expondrá. I.- En cuanto a la demanda por vulneración de derecho. Señala que conforme al relato antes expuesto y lo que en adelante se expresará, con ocasión del despido el empleador ha vulnerado derechos fundamentales del trabajador, tales como Garantía de Indemnidad; Discriminación; Dignidad e integridad síquica. Efectivamente, de la propia carta de despido se desprende que la empresa Movitec, mantiene contrato vigente con su mandante; contrato que, conforme al giro de la empresa, mantiene el puesto de trabajo del Sr Lagos, quien además se encuentra altamente capacitado para el manejo de cualquier maquinaria de aquellas que requiere y usa la empresa para el cumplimiento de sus funciones o servicio. En relación a lo antes indicado, de haber considerado (la empresa) los elementos o factores de capacitación e idoneidad para el cargo, como legalmente debía suceder, claramente, mi representado no era su opción. En el despido se han vulnerado derechos fundamentales que en adelante se detallaran, dado que frente a los hechos acontecidos y latamente relatados, finalmente se ejecuta un despido respecto de quien se entiende es el “problema” para la empresa. • En cuanto a la garantía de Indemnidad. En la es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN CARO CASSALI, abogado, ci 10.898.505-4, en representación de don CLAUDIO LAGOS CATALÁN, ci 15.752.718-5, operador de maquinaria, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Sucre N°220, oficina 408 de Antofagasta, interpone demanda en contra de MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A y/o MOVITEC S.A, Rut 83.385.600-6, representada legalmente por don JAIME ANDRES DUCH LEON, ci 70409.042-7, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N°11.400, oficina 72, Vitacura en Santiago. Funda su demanda en que ingresa a prestar funciones con fecha 01 de diciembre de 2015 para desempeñarse en calidad de operador de Bulldozer. Con posterioridad, por anexo de contrato de fecha 13 enero de 20202, se le modifican las funciones a operador de excavadora; grúa horquilla, mini cargador; retroexcavadora; Rodillo compactador; Bulldozer y la remuneración ascendía a la suma de $1.232.791.- La relación laboral se extendió hasta el 31 de mayo de 2021, fecha ultima desde la cual se produce la separación de funciones. La carta de despido, indica como causal la de necesidades de la empresa, contemplada en el art. 161 del Código del Trabajo y con fecha 11 de junio de se suscribe ante Notario Público documento de finiquito en el que se deja constancia de reserva de derechos. En síntesis señala el actor que producto en el desperfecto de la maquinaria que utilizaba para el desempeño de sus funciones, bulldozer, este presentó problemas, el primero de ellos no tenía letrero en el techo, el que es exigido para hacer ingreso por la Garita de Área Mina, dando aviso a su jefatura, Sr. Álvaro Ordenes, tomándose las medidas por este último. Luego de esta situación se comenzaron a dar otras situaciones, dado que reparada la máquina, el Sr Lagos se traslada en ella a su punto de trabajo, oportunidad en la que se percata que el asiento rebota mucho más de lo normal, manteniendo un golpe constante, por lo que al llegar al punto de trabajo, mi representado informa al Sr Ordenes, indicando que el asiento, se encontraba con desperfecto, volviendo a comunicarse con su jefatura. De regreso a las instalaciones de la empresa, se informa por el Presidente del Sindicato Movitec al Sr Lagos que el Sr. Juan Reyes le había comentado de su “situación” y que se había cuestionado su disposición para trabajar. Al poco rato, el Sr Lagos recibe el llamado del Sr. Juan Reyes, quien le indica que se realizará una reunión junto a don Álvaro Ordenes en su oficina. Encontrándose en la reunión, el Sr Reyes comienza a preguntar al Sr Lagos, porqué ya no tenía ganas de trabajar. La respuesta del Sr Lagos fue que eso no era efectivo, que no tenía problemas con su disposición para trabajar, que estaba dando todo de sí como siempre, que solo estaba informando por el desperfecto del asiento, porque rebotaba mucho, lo que le causaba dolor en los testículos. Se cumple con el trabajo, hasta alrededor de las 18:00 horas; oportunidad en la que el Sr Lagos le manifies

Fallo

se decide por mi representado con vulneración de derechos, en razón de lo que en adelante se expondrá. I.- En cuanto a la demanda por vulneración de derecho. Señala que conforme al relato antes expuesto y lo que en adelante se expresará, con ocasión del despido el empleador ha vulnerado derechos fundamentales del trabajador, tales como Garantía de Indemnidad; Discriminación; Dignidad e integridad síquica. Efectivamente, de la propia carta de despido se desprende que la empresa Movitec, mantiene contrato vigente con su mandante; contrato que, conforme al giro de la empresa, mantiene el puesto de trabajo del Sr Lagos, quien además se encuentra altamente capacitado para el manejo de cualquier maquinaria de aquellas que requiere y usa la empresa para el cumplimiento de sus funciones o servicio. En relación a lo antes indicado, de haber considerado (la empresa) los elementos o factores de capacitación e idoneidad para el cargo, como legalmente debía suceder, claramente, mi representado no era su opción. En el despido se han vulnerado derechos fundamentales que en adelante se detallaran, dado que frente a los hechos acontecidos y latamente relatados, finalmente se ejecuta un despido respecto de quien se entiende es el “problema” para la empresa. • En cuanto a la garantía de Indemnidad. En la especie nos encontramos frente a un trabajador que después de haber sido objeto de conductas abusivas, arbitrarias de su ahora, ex empleador, decida judicializar dicha afectación, generan

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: CLAUDIO ANDRÉS LAGOS CATALÁN. DEMANDADA: MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A.. RIT: T-243-2021 RUC: 21- 4-0344666-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN CARO CASSALI, abogado, ci 10.898.505-4,

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