C/ ABRAHAM ALEXANDER TRINCADO PICHINAO
Rol
O-2777-2023
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RUC : 2300756559-3 RIT : 2777-2023 MATERIA : Robo con violencia IMPUTADO : ABRAHAM ALEXANDER TRINCADO PICHINAO CEDULA DE IDENTIDAD : 20.189.821-8 DOMICILIO : Calle Jorge Luco Block 598, Dpto. 201 El Bosque. FISCAL : Miguel Palacios Henriquez DEFENSOR : Daniel Henríquez Mora TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL: artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IND. PISTAS AUDIO : \\Audiencias\2300756559-3-1234 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena habrá de tenerse en consideración que benefician al imputado las atenuantes contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que además, el Ministerio Público ha invocado lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal para los efectos de solicitar la rebaja en un grado de la pena asignada por el legislador al delito, a lo que el tribunal accederá. Que no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Resolución: I.- Que se condena al acusado ABRAHAM ALEXANDER TRINCADO PICHINAO ya individualizado anteriormente, como AUTOR del delito CONSUMADO, de ROBO CON VIOLENCIA cometido el día 13 de julio del año 2023, en la comuna de La Pintana, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 BIS de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, tres años y un día; debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual, que se apruebe en su momento, y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición en la letra b) Código: DWSTXKDHQXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO del artículo 17 Ter de la Ley 18.216, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima F.A.A.C. y su domicilio, ello por el término de tres años y un día. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas; en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, lo que se ha verificado en forma ininterrumpida, desde el día de su detención ocurrida el 13
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DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RUC : 2300756559-3 RIT : 2777-2023 MATERIA : Robo con violencia IMPUTADO : ABRAHAM ALEXANDER TRINCADO PICHINAO CEDULA DE IDENTIDAD : 20.189.821-8 DOMICILIO : Calle Jorge Luco Block 598, Dpto. 201 El Bosque. FISCAL : Miguel Palacios Henriquez DEFENSOR : Daniel Henríquez Mora TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL: artí
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