MP C/ VICTOR ANDRES APABLAZA NAHUELPI
Rol
O-8423-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público promovió requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR ANDRÉS APABLAZA NAHUELPI, cedula de identidad Nº 16032297-7, domiciliado en callejón El Álamo S/N casa color amarillo de 1 piso Labranza, Temuco; a fin de que fuera condenado, como autor de una falta de coacción, consumada. En audiencia el Fiscal Marcelo Herrera, solicitó la imposición de una pena de multa de 1/3 de UTM, por los hechos perpetrados en calidad de autores, el día 25 de noviembre de 2023. 2.- Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Javiera Iturriaga, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3.- Que la defensa del requerido solicitó tener por cumplida la pena pecuniaria. 4.- Que los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y anexos, sobre los cuales recayó la admisión de responsabilidad del imputado permiten establecer que Que, el día 25 de noviembre de 2023 alrededor de las 17:15 horas, el imputado Víctor Apablaza Nahuelpi, se encontraba en Avenida Los Poetas esquina Avenida Arturo Prat, de la ciudad de Temuco, momento en que procede a increpar a las victimas ANDRÉS PAINEN JUANICO y PAOLA MORA ALARCÓN a Código: DTXKXKNSWHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quienes los amenaza en forma severa y verosímil, diciéndole “ los voy a quemar”, causando justificado temor en las victimas. Dichos hechos configuran una falta de coacción, del artículo 494 N° 16 del Código Penal, consumado. La participación del imputado es directa e inmediata, de autor. 5.- Que el tribunal impondrá la pena en la forma solicitada por la defensa. Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 49, 50, 70, 487, 494 N° 16 del Código Penal, artículos 3, 47, 393 bis y siguientes del Código Procesal Penal, Se
Fallo
Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a VÍCTOR ANDRÉS APABLAZA NAHUELPI, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor de un ilícito de coacción consumado y perpetrado el día 25 de noviembre de 2023, en esta ciudad; sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria, por el ilícito de coacción se tendrá por cumplida. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2301291063-0 Código: DTXKXKNSWHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 8423-2023 Dictada por Alfredo Cox Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: DTXKXKNSWHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T18:22:09-0300
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Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público promovió requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR ANDRÉS APABLAZA NAHUELPI, cedula de identidad Nº 16032297-7, domiciliado en callejón El Álamo S/N casa color amarillo de 1 piso Labranza, Temuco; a fin de que fuera condenado, como autor de una falta de coacción, consumada. En audiencia
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