FRANCISCO JAVIER REYES MARIN C/ IVÁN ALEJANDRO AGUIRRE MARTÍNEZ
Rol
O-4444-2021
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 13 de noviembre del año 2021, a eso de las 12:45 horas aproximadamente, en las inmediaciones de Avenida Presidente Salvador Allende Gossens con Avenida Santa Rosa, en la comuna de San Joaquín, funcionarios de Carabineros fiscalizaron al requerido IVAN ALEJANDRO AGUIRRE MARTÍNEZ, quien conducía el automóvil, placa patente única HDRY-82, marca Honda, modelo HR V, color gris, a sabiendas con un permiso de circulación supuestamente otorgado por la I. Municipalidad de Macul, el que resultó ser falso, toda vez que no se encontraba registrado en la base de datos de dicha municipalidad”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 50, , y siguientes del Código Penal; y artículo 192 Inciso II de la Ley 18.290 en relación con el artículo 490 N°2 del Código Penal ; y artículos 45, 4 , 29 , 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a IVÁN ALEJANDRO AGUIRRE MARTÍNEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO A SABIENDAS CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el artículo 192 Inciso segundo de la Ley 18.290 en relación con el artículo 490 N°2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 13 de noviembre del año 2021, en la comuna de San Joaquín.- II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley 18.21 , se sustituye la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, coordinado por Código: RHRRXKTBRHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un delegado de Gendarmería de Chile, cuya duración se determina en razón de cuarenta horas de trabajo comun
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 50, , y siguientes del Código Penal; y artículo 192 Inciso II de la Ley 18.290 en relación con el artículo 490 N°2 del Código Penal ; y artículos 45, 4 , 29 , 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a IVÁN ALEJANDRO AGUIRRE MARTÍNEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO A SABIENDAS CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el artículo 192 Inciso segundo de la Ley 18.290 en relación con el artículo 490 N°2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 13 de noviembre del año 2021, en la comuna de San Joaquín.- II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley 18.21 , se sustituye la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, coordinado por Código: RHRRXKTBRHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un delegado de Gendarmería de Chile, cuya duración se determina en razón de cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, lo que hace un total de 81,33 horas de prestación
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : - RUC : 3 9 -K MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO A SABIENDAS CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO IMPUTADO : IVÁN ALEJANDRO AGUIRRE MARTÍNEZ C.I. N° : . . - DOMICILIO : CALLE MAGALLANES Nº 33 , SAN JOAQUÍN FISCAL : CLAUDIA CAÑAS SOTO DEFENSA PRIVADA : FERNANDO VEGA VARGAS ATENUANTES : ARTÍCULO N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO
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