Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CAMILO FRANCISCO MATAMALA MORALES

Rol

O-7000-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT - 3 RUC 3 6- Pronunciada por CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: FNGWXKVRFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl Código: FNGWXKVRFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T19:20:28-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 1 , 15 N° 1, 18, 2 , 25, 30, 9, 7, 32 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 5, 7, 295, 297, 3 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 8 de la Ley 18.21 , se declara: I.- Que, SE CONDENA a CAMILO FRANCISCO MATAMALA MORALES, RUN N° 6 - , ya individualizado, como autor de dos delitos frustrados de hurto simple en perjuicio de Tienda Falabella y Tienda Easy, cometido en Puerto Montt los días 07 de septiembre de 2023 y 25 de septiembre de 2023, respectivamente, a la PENA UNICA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con dos días de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.21 , se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 0 :00 del día siguiente, en el domicilio que el sentenciado informara dentro de 3º dia, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, sirviéndole

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: - - - - Atención virtual por el link: https://zoom us/j/ 7 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica