MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO FERNANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-394-2022
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público, a través del fisal actuante Juan Acevedo Cisternas presentó acusación verbal en contra de RODRIGO FERNANDO GONZALEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 10.882.606-1, mayor de edad, con domicilio en calle Salitrera Baquedano n° 2313, Puente Alto, representado por su abogada defensora penal pública Melissa Riquelme Bernales, fundada en lo siguiente: Los hechos: El día 09 de agosto de 2022, siendo aproxímamele las 09:35 horas, el imputado ya referido, don RODRIGO FERNANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a la altura del kilómetro 550 de la ruta 5 Sur, de la comuna de Mulchén, al interior del vehículo en que transitaba, Placa Patente Única JB FV 47, marca Kia, modelo Morning, año 2017, color negro, mantenía en su poder, poseía, guardaba, y transportaba un paquete de color café envuelto en aluminio trasparente, contenedor de marihuana, cannabis sativa, con un peso bruto total de 738 gramos, sin contar autorización competente para aquello. Se incautó el automóvil indicado. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, en grado consumado, en grado consumado y se atribuye al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 n° 1 del Código Penal. No reconoce circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO: El acusado renunciando a su derecho de guardar silencio declara en la audiencia y manifiesta: Que viajó desde Santiago a Calbuco invitado por una sobrina, y llevaba marihuana para su consumo personal, un paquete y los implementos necesarios, como moledora, pipa y envolvedora. La obtuvo de una planta que cultivó de la variedad andina, llevaba 738 gramos, y fue fiscalizado en Las Maicas y fue detectado consumiendo y por el olor lo revisaron hallando la droga. La droga era suya, y el hecho ocurrió el 9 de agosto de 2022. TERCERO: Que, el Mi
Fundamentos
considerando primero configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, ambos en grado de ejecución CONSUMADO y le cabe al acusado participación en calidad de AUTOR. A tal conclusión se arriba, principalmente, en mérito de los antecedentes de investigación señalados por el ente persecutor, ya reseñados, así como del propio reconocimiento que el imputado ha efectuado de tales antecedentes, toda vez que se halló en su poder, manteniendo y poseyendo 738 gramos de marihuana sin contar con las autorizaciones legales. SEPTIMO: Que, la Defensa no controvierte el hecho punible, los antecedentes de la investigación, el grado de desarrollo ni la participación de su representado en tales hechos. Solicita que la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituya por la libertad vigilada intensiva, para tales efectos incorpora informe pericial social evacuado por el perito Luis Yáñez Yáñez, que concluye que el acusado cuenta con arraigo, social, familiar y laboral, y se encuentra inserto en redes de apoyo social, lo que favorecería su reinserción social. En lo que respecta a las anotaciones prontuariales indica que registra una condena de 6 de enero de 1999, de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor de maltrato de obra a carabineros de servicio, pena cumplida el 8 de agosto de 2003; otra condena por robo con intimidación de fecha 17 de marzo de 2006 por 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y otra condena de cinco años y un día por robo en lugar habitado o destinado a la habitación de fecha 27 de mayo de 2010, unificándose ambas penas a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, pena cumplida el 22 de octubre de 2021. Registra otra condena de fecha 8 de julio de 2015 por hurto simple frustrado, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, pena cumplida el 28 de octubre de 2021, y otra condena por conducción de vehículo motorizado con licencia de conductor falsa, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, pena cumplida el 28 de octubre de 2021. Señala que las penas están prescritas, y en doctrina se estima que las condenas deben considerarse prescritas contando desde la fecha de la sentencia, atendido que el tenor literal de la norma no indica que “desde el cumplimiento” se debe contar, según entiende que la condena debe estar cumplida pero la fecha a considerar para el cómputo es desde la sentencia, por interpretación pro reo. Código: PDNZXKXQHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público nada señala al respecto. OCTAVO: En cuanto a las peticiones de la defensa de sustituir la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, aun cuando incorpora un informe pericial que sugiere el cumplimiento de la pena en libertad par
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 29; 50; 68 bis, 70 del Código Penal; los artículos 36, 38, 47, 250; 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 20000, ley 19970; ley 17.798 se resuelve: I.- Se CONDENA al acusado RODRIGO FERNANDO GONZALEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 10.882.606-1, ya individualizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y COMISO del automóvil patente JBFV-47 incautado; MULTA de UNA unidad tributaria mensual; por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de tráfico de drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. hechos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 9 de agosto de 2022. II.- Que, por lo razonado en el cuerpo de la sentencia y no reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos establecidos en la ley N° 18.216, no se le concede pena sustitutiva, debiendo el sentenciado cumplir la pena impuesta de manera efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido. Se abonarán al tiempo de la condena los 506 días de privación de libertad, esto es, desde el día 9 de agosto de 2022, fecha desde la cual permaneció ininterrumpidamente privado de libertad e
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Mulchén, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público, a través del fisal actuante Juan Acevedo Cisternas presentó acusación verbal en contra de RODRIGO FERNANDO GONZALEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 10.882.606-1, mayor de edad, con domicilio en calle Salitrera Baquedano n° 2313, Puente Alto, representado por su aboga
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