Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ VICENTE SALVADOR REVELLO DÍAZ

Rol

O-156-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha diecinueve al veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas Nury del Carmen Benavides Retamal, quien presidió la audiencia, Jimena Soledad Pérez Pinto y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Juan Pablo Torrejón Silva, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena; en contra de los acusados, Akina Meary Nakamura Cortés, chilena, cédula nacional de identidad N°18.754.492-0, nacida en La Serena el 26 de abril del año 1994, 29 años de edad, soltera, estudiante de enfermería, domiciliada en calle Eleuterio Fredes N°120, Compañía Baja, comuna de La Serena, representada por los abogados de confianza, don Carlo Silva Muñoz y doña Cecilia Álvarez Lisboa, ambos domiciliados en calle Benavente N°1435, La Serena; y de Vicente Salvador Revello Díaz, chileno, cédula nacional de identidad N°19.451.045-4, nacido en Copiapó el 24 de enero del año 1997, 26 años de edad, soltero, psicólogo, domiciliado en calle Río Campanario Nº1939, Las Compañías, comuna de La Serena, representado por la defensora penal privada, doña Elizabeth Rodríguez Sierra, domiciliada en Cristina Barros N°654, Las Condes, Santiago. Que el acusador estima a los imputados autores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal del delito de transporte y porte de bombas molotov o artefactos similares incendiarios cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso 2° de Ley de Código: CRVXXKZSXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 control de armas y explosivos N°17.798, en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público funda su acusación al tenor de los siguientes hechos: El día 04/12/2019 las 20:00 horas aprox

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, expuso que como se señala en la acusación, los Código: CRVXXKZSXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 hechos ocurren durante el estado de conmoción interna o estallido social que hubo en el país a partir del 18 de octubre de 2019, en el cual se empezaron a realizar una serie de manifestaciones diariamente en la ciudad de La Serena, que recorría diversos sectores de esta. Hace presente que una semana antes de ocurrir estos hechos, habían acaecido incendios en el Hotel Costa Real y en la Seremía de Educación y, en el día de los sucesos, funcionarios de carabineros que ya se veían sobrepasados por el actuar de los manifestantes, proceden a desplegar sus diversas secciones, entre ellos OS7, para actuar como civiles y pesquisar a los manifestantes que realizaban desmanes. Añade que, en ese orden de ideas, ese día 04 de diciembre de 2019, a las cinco de la tarde, funcionarios de la sección OS7 se encontraban realizando vigilancias en la manifestación que ocurría en los sectores céntricos de esta ciudad. Siendo aproximadamente las 20:00 horas, observaron a los acusados, quienes se movilizaban por calle Benavente, debido a la acción de funcionarios policiales para el control del orden público, se retiraron del lugar y el señor Revello es visto -en ese momento no se sabía quién era él, pero por las vestimentas posteriormente se obtiene esa identificación- portando en una de sus manos una botella de vidrio con el logotipo Coca-Cola con un líquido verde, que funcionarios policiales estimaron, dadas las características, podría ser una sustancia acelerante. Ante ello, proceden a hacer un seguimiento a distancia, debido a la gran cantidad de manifestantes que se encontraba en el lugar y el riesgo que corrían los funcionarios policiales si actuaban en ese momento; además, observaron la manipulación de esa especie en la intersección de calles Anfión Muñoz con Benavente y esperaron el momento adecuado para intervenir y realizar la detención de los acusados, quienes minutos antes cambiaron vestimentas y la señorita Nakamura procedió a destruir las Código: CRVXXKZSXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 botellas que habían sido vistas por los funcionarios policiales con las respectivas mechas iniciadoras de la combustión, siendo aprehendidos en la calle Juan Cisternas, entre calles Juan de Dios Pení y Anfión Muñoz; la señorita Nakamura huyó hacia el norte por calle Juan Cisternas y el señor Revello hacia el sur; también intervino un tercer sujeto que igualmente fue detenido en esa oportunidad. Refiere que a Revello se le encontró la botella que había sido observada por los funcionarios policiales y hallaron en el lugar donde estos se habían cambiado sus vestimentas, al interior de una bolsa de color celeste, el resto de seis botellas, que estima por los

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 11 de agosto del 2016 en el rol 2401 del 2017. Añade que, a través de todo este tiempo, hemos podido ver que es el Estado el que ha dado un final de manera judicial a muchas causas que se han generado en las cuales han sido procesados civiles e uniformados. De igual forma se ha podido conocer la falta de rigurosidad que han tenido los estamentos policiales en procesos de detención y de investigación de estas causas. Considera que el tiempo concede distancia, fidelidad y objetividad para ponderar ciertas situaciones y que este es uno de los casos. Expone que su representada en la actualidad es una joven de 29 años, por titularse en la carrera de enfermería en la Universidad La Serena, deportista y madre de un hijo junto al señor Revello de un año y que se encuentra enfrentando cargos ante la justicia por algo que objetivamente no es constitutivo de un delito. Código: CRVXXKZSXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 TERCERO: En su alegación inicial, la defensa de Vicente Salvador Revello Díaz, expone que solicitará su absolución, toda vez que la acusación se ha fundamentado en el artículo 10, inciso segundo de la ley de control de armas, vinculada al artículo 2° y 3° de la misma ley. En ese entendido, sostiene que la acusación señala que su representado fue detenido con una botella en sus manos, hecho absolutamente falso porque al momento de l

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1 La Serena, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha diecinueve al veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas Nury del Carmen Benavides Retamal, quien presidió la audiencia, Jimena Soledad Pérez Pinto y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusac

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