ROMERO FUENTES CON PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-46-2020
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-46-2020, en la cual doña CECILIA VERÓNICA ROMERO FUENTES, empleada, C.I. Nº10.142.467-7, domiciliada en Población Juan Noé, Pasaje 15, N°1067, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT N°96.973.670-5, representada por doña JOVITA DEL CARMEN MELLA ARCE, Gerente de Tienda, C.I. Nº9.527.717-9, ambos domiciliados en calle Paseo 21 de Mayo N°501, de la ciudad de Arica, en atención a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Los hechos: Fundamenta su demanda, en que ingresó a trabajar el día 13 de septiembre del año 2010, a la empresa demandada, en la ciudad de Arica, cumpliendo labores de línea blanca hasta el año 2015, para luego pasar a vendedora integral del departamento de Electro- Hogar hasta la fecha de su despido esto fue el 05 de febrero de 2020, acotando que en el contrato de trabajo dice que ejercía funciones como cajero de vestuario y marcas propias full time, pero nunca ejerció las funciones de vestuario. En agosto de 2014, se cambió su contrato respecto a su empleador, que paso a ser Paris Administradora Ltda. Rut 77.779.000-5, mediante un anexo de contrato, y finalmente en enero de 2016, cambio nuevamente su empleador, de Paris Administradora Ltda. Rut 77.779.000-5 a Paris Administradora Ltda. Rut 96.973.670-5, pero sin modificar su contrato de trabajo, solo se publicó un aviso de cambio de empleador, lo que le ha traído consecuencias negativas, ya que al no existir un cambio en el contrato de trabajo, en la Administradora de Fondos de Cesantía, solo le pagan por lo acumulado en los últimos siete meses, solo por el RUT de su empleador de la carta de despido, y no por los anteriores, ya exigen finiquito de los tres RUT, o modificación de su contrato de trabajo.
Fundamentos
Considerando que du sueldo es variable lo que da un promedio de $1.760.464.-, multiplicado por los 09 años de servicios la suma de $15.844.176.- 3.- Feriado Proporcional: $ 469.457.- 4.- Días trabajados y no pagadas: Días trabajados que son del 16 de enero al 05 de febrero de 2020, que fue el momento de su despido la suma de: $ 1.232.324.- 5.- Horas trabajadas y no pagadas (Colación): Teniendo en consideración que son el total de 12 días por 2 horas que tenía como colación da la suma de 24 horas trabajadas por el monto de $ 156.480.- 6.- Daño Moral: El daño causado que le ha producido su empleador al haberla acusado por falta de probidad, lo cual le ha causado un daño psicológico, teniendo en consideración que fue una trabajadora intachable y siempre reconocida por su buena gestión en el trabajo. La suma total de $25.000.000.- 7.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada viene en contestar la demanda de autos, pidiendo su rechazo, con costas, argumentando al efecto lo siguiente: I.- En cuanto al despido. En cuanto a la alegación de ser supuestamente injustificado el despido que puso término a la relación laboral entre la demandante y Paris, esta no debería acogerse, controvirtiéndola expresamente en este acto, por los siguientes motivos: A.- Controversia general de los hechos señalados en su demanda. De forma preliminar, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, viene en controvertir expresamente todos y cada uno de los fundamentos y pretensiones planteadas en el libelo, además del relato realizado por la demandante. B.- Controversia especial a los hechos señalados en la demanda. En segundo lugar, hace presente que, tal como se consignó en la carta de despido, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: 1.- Al recibir la nómina mensual de cargas de puntos y al realizar una revisión aleatoria de las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos “Cencosud” se detectó que la demandante había ingresado a su propia cuenta y a la del Sr. Ricardo Soza Carreño una importante cantidad de puntos avaluados en dinero, realizadas desde el mismo terminal de cajas en el que se encontraba operando, esto desde el 28 de Diciembre de 2019 al 2 de enero de 2020, faltando gravemente a las responsabilidades que provienen de la naturaleza de su cargo, añadiendo que la demandante cuenta con el conocimiento -y la correspondiente suscripción- de todos los documentos asociados a las obligaciones y prohibiciones de cajeros, así como también del Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad. 2.- Estas faltas graves se producen al ingresar, por parte de la actora, una importante cantidad de puntos “Cencosud” avaluables en dinero en su cuenta personal, en este caso un total de 56.739 puntos que equivalen a un total de compras de $9.012.943 pesos. Y en la cuenta del Sr. Soza de 59.448 puntos, que equivalen a un total de compras de $9.835.602. 3.- La gravedad de los hechos radica en que la carga
Fallo
por tanto, sus horarios de colación fueron trabajados y no devueltos por parte de su empleador. Además que en reiteradas ocasiones le pidió a su empleador la devolución de su horario de colación y la respuesta de está era que no tenían dinero para el pago de esta (Detalla los días en que habría trabajado en su horario de colación) Agrega que, haciendo la suma de los días nos da un total de 12 días, multiplicadas por 2 horas que era su horario de colación daría un total de 24 horas trabajadas, que eran parte de su colación y no fueron tomadas como tal, sino fueron trabajadas lo que significaría que son parte de su remuneración adeudada. Por lo tanto, la deuda por las horas trabajadas en su horario de colación daría un total de $156.480.- VI.- En cuanto al daño moral. Fluiría del relato de los hechos expuestos, que justo en el momento que se encontraba cumpliendo sus funciones laborales de manera correcta como lo realizó durante estos 09 años de trabajo, sin ningún inconveniente y tampoco recibiendo por parte de su empleador ninguna nota de desmedro o mala calificación por parte de este, y en virtud de los hechos que se expusieron en lo principal de esta demanda habría ocasionada un daño moral, emocional, económico y de salud por los hechos acontecidos producto de su despido que entiende fue injustificado sin tener una base legal sobre los hechos que la acusa el empleador en su carta de aviso. Todos estos hechos la habrían afectado psicológicamente, tenía sentimientos de rab
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Arica, a cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-46-2020, en la cual doña CECILIA VERÓNICA ROMERO FUENTES, empleada, C.I. Nº10.142.467-7, domiciliada en Población Juan Noé, Pasaje 15, N°1067, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido, i
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