ANDY EDWARDS ALEXAND PONCE CERDA C/ DAVID ALEJANDRO PALMA SOTO
Rol
O-780-2022
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 2 de febrero de 2022, a las 19:00 horas aproximadamente, en el interior del supermercado SANTA ISABEL ubicado en cardenal caro, 1771, comuna de Conchalí, los imputados SAMUEL JESUS SALAZAR GAJARDO, FRANCO FRANCISCO GOMEZ GARCÍA, DAVID ALEJANDRO PALMA SOTO y CAMILO ISRAEL MADRID VEGA, fueron sorprendidos por la guardia de seguridad MARÍA VERÓNICA GROSSLING MAIZA, guardando al interior de una mochila carnes de propiedad del referido supermercado, Código: YDXXXKTXMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momentos en que los que SALAZAR GAJARDO toma un bate que portaba en el interior de su mochila el cual levanta con el objeto de agredir a la víctima, amenazando con agredirla constantemente, mientras los otros tres encartados amenazan a la víctima gritándole a viva voz nos vamos a llevar estas cosas si o si y le vamos a pegar a quien nos trate de detener, te vamos a pegar, y le vamos a pegar a cualquiera que se interponga, para luego ser sorprendidos por funcionarios de carabineros de civil en el momento de darse a la fuga con las especies sustraídas. SE DECLARA: 1.- Que se condena a DAVID ALEJANDRO PALMA SOTO, R.U.N. 0018946580-7, SAMUEL JESÚS SALAZAR GAJARDO, R.U.N. 0017073964-7, CAMILO ISRAEL MADRID VEGA, R.U.N. 0017942818-0 y FRANCO FRANCISCO GÓMEZ GARCÍA, R.U.N. 0019162832-2, ya individualizados (a), en calidad de autores (a) del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido con fecha 2 de febrero de 2022, a la pena para cada uno de los imputados de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede a todos los condenados, el ben
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a DAVID ALEJANDRO PALMA SOTO, R.U.N. 0018946580-7, SAMUEL JESÚS SALAZAR GAJARDO, R.U.N. 0017073964-7, CAMILO ISRAEL MADRID VEGA, R.U.N. 0017942818-0 y FRANCO FRANCISCO GÓMEZ GARCÍA, R.U.N. 0019162832-2, ya individualizados (a), en calidad de autores (a) del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido con fecha 2 de febrero de 2022, a la pena para cada uno de los imputados de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede a todos los condenados, el beneficio alternativo de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dure la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 16 del cuerpo legal señalado. Que en el evento que el beneficio concedido les fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presenten o sean habidos, debiendo considerárseles como abonos los días que permanecieron privados de libertad en estos antecedentes, esto es, del 2 de febrero de 2022 a la fecha inclusive. De esta manera los imputados deberán sujetarse al control del delegado respectivo conforme al Plan de Inter
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2200112389-4 RIT: 780-2022 IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO PALMA SOTO SAMUEL JESÚS SALAZAR GAJARDO CAMILO ISRAEL MADRID VEGA FRANCO FRANCISCO GÓMEZ GARCÍA C.I. 0018946580-7 0017073964-7 0017942818-0 00191
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