TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY

Rol

O-226-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con relación al artículo 432, y 439 del mismo cuerpo legal, delito que se encuentra en grado de consumado según lo dispuesto en el artículo 7 del citado Código, en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor en conformidad a previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código del ramo. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, Código: HLSCXKCXJFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más registro de huella genética conforme la ley 19.970, con expresa condena en costas. TERCERO: Alegato de los intervinientes. Que, en el alegato de apertura, el Ministerio Público, en resumen, señaló que en el presente juicio juicio presentará prueba testimonial, gráfica y material la que va a permitir ilustrar al tribunal dos momentos relevantes en esta causa uno de ellos es el del robo con intimidación en horas de la noche que afecta a una mujer, cómo ocurre, las características de las personas que participaron en él y es relevante lo que la víctima hizo después del robo realizó una serie de acciones que permitieron posteriormente ubicar el vehículo y logar la detención de 3 personas. Añadió que la víctima ha

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que los días diecinueve y veinte de diciembre de dos mil veintitrés ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas doña María Carolina Hernández Muñoz en su calidad de Jueza presidenta de sala, don Renato Javier Pinilla Garrido como Tercer Juez integrante y doña Myriam Verónica Ortiz Urra, como Juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC2300116112-1, RIT 226-2023, seguido en contra del acusado, MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY, Cédula Nacional de Identidad N°17.546.784-k, soltero, nacido el día 5 de diciembre de 1990, 33 años, comerciante, con domicilio en Avenida Coronel 8786 Villa Lemul comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Rodrigo Peña Briceño, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público José Henríquez Muñiz, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación y adhesión a la acusación. Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó su acusación en los siguientes antecedentes: HECHOS. Que el día 30 de enero del año 2023, aproximadamente a las 21:30 horas, el imputado MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY, junto a otro sujeto desconocido, abordaron a la víctima de iniciales M.M.A.C. de 41 años de edad, de Código: HLSCXKCXJFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sexo femenino, en calle Arturo Pratt a la altura del N° 240, comuna de Puente Alto, quien había descendido de su vehículo marca KIA, modelo Morning, placa patente única RWTK.80, para realizar la entrega de una encomienda, dejándolo estacionado en dicha calle, momento en el que fue abordada por MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY quien le exhibe un arma con apariencia de fuego entre sus ropas, como también apuntarla y manifestarle “¡Entrega las llaves o si no te va a llegar un balazo!”, por lo que la víctima hizo entrega de las llaves del vehículo, instante en que la víctima es empujada, para luego darse a la fuga el imputado y el segundo sujeto no identificado en dirección desconocida con el vehículo, siendo posteriormente recuperado el móvil por personal policial, como también las especies que estaban en el interior del automóvil, las cuales estaban en poder de MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY. CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público Los hechos precedentemente descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con relación al artículo 432, y 439 del mismo cuerpo legal, delito que se encuentra en grado de consumado según lo dispuesto en el artículo 7 del citado Código, en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor en conformidad a previsto en el artículo 14 N°1 y 15

Fallo

se acuerda del día cuando Carlos lo llamó como a las 21:30 o 21:40, porque había peleado con su esposa Fran y no tenía dónde quedarse, él le dijo que se fuera a su casa, que se quedara ahí por lo que Carlos llegó como a las 21:30, viven cerca en la comuna de la Granja, compartieron ahí con su pareja Nicol con quien estaba. Su expareja le dijo que no se podían quedar ahí. Él le dijo a Carlos se fueran a un motel que él se quedara en una pieza, mientras el acusado y su pareja en otra. Se les hizo tarde, se fueron de la casa como a la una de la mañana pidieron un Uber o Diddi, pero no llegó, por lo que llamaron a un amigo, a quien le dicen el guatón Brian, quien llegó con un vehículo blanco, un kia morning y en ese auto se fueron a un motel a la hora ya Código: HLSCXKCXJFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicada. Él estaba acostado con su mujer, cuando llegaron los carabineros en la mañana y por eso está preso hasta hoy. Al Ministerio Público contestó que estaba en su casa en Av. Coronel en La Granja, estuvo todo el día llegó a las 6 de la tarde, estuvo ahí hasta como 00:45 ahí espero que el Brian llegara en auto para irse a un motel, estuvo con Nicol Ortega Villablanca, Iván Ibarra Trujillo, hijo y Amaro Exequiel, hijo. Carlos llegó como a las 10 de la noche a su casa, no estuvo con él antes de esa hora, se reunió con Carlos estuvieron en su casa, Carlos estaba llorando porque peleó con su mujer lo invitó

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY RIT 226-2023 RUC 2300116112-1 DELITOS: ROBO CON INTIMIDACION Puente Alto, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que los días diecinueve y veinte de diciembre de dos mil veintitrés ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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