Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ JOHN ALAN SOLÍS BELTRÁN

Rol

O-440-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300784841-2, audiencia realizada con fecha 26 de diciembre de 2023, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal, en particular 399, 403 sexies y 495 N° 5, del mismo texto legal; artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.-.Que se condena a don ANDRÉS ALEJANDRO ARAVENA MONTECINOS, Cedula nacional de identidad 21.657.283-1, domiciliado en Calle Gómez Carreño Nº 898 comuna de Paillaco, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves, delito descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 495 N°5 del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 20 de julio de 2023 en perjuicio de la victima menor de edad B.O.C.C.. II.-. Que, para el pago de la pena de multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres meses, a razón de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1/3 unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de enero del año 2024. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta e

Fallo

SE RESUELVE: I.-.Que se condena a don ANDRÉS ALEJANDRO ARAVENA MONTECINOS, Cedula nacional de identidad 21.657.283-1, domiciliado en Calle Gómez Carreño Nº 898 comuna de Paillaco, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves, delito descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 495 N°5 del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 20 de julio de 2023 en perjuicio de la victima menor de edad B.O.C.C.. II.-. Que, para el pago de la pena de multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres meses, a razón de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1/3 unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de enero del año 2024. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.-. Que, s

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Paillaco., veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300784841-2, audiencia realizada con fecha 26 de diciembre de 2023, trascribiéndose sólo la

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