C/ CAMILO IGNACIO SILVA ESPOZ
Rol
O-1263-2022
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 01 de junio de 2022, alrededor de las 11:40 horas en la intersección de calles Avenida Lo Ovalle con Avenida José Joaquín Prieto Vial, comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales sorprendieron al imputado CAMILO SILVA ESPOZ a bordo del vehículo marca BMW PPU ZB 1524, portando y transportando, sin contar con la autorización competente, 02 bolsas de nylon contenedoras de 209 gramos brutos de cannabis sativa, además de la suma de $11.000 en dinero efectivo de diversa denominación”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2200533226-9-1229 en sala 202-B. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 29, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 1 y 3 de la Ley 20.000; artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Que se condena a Camilo Ignacio Silva Espoz, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas, cometido el día 1 de junio del año 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado y a una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales. Código: MGXZXKXSBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el pago de la multa, se le van a otorgar cinco (5) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas a los 30 días siguientes a que la presente sentencia quede ejecutoriada y así sucesivamente, bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de l
Fallo
se declara: l.- Que se condena a Camilo Ignacio Silva Espoz, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas, cometido el día 1 de junio del año 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado y a una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales. Código: MGXZXKXSBZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el pago de la multa, se le van a otorgar cinco (5) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas a los 30 días siguientes a que la presente sentencia quede ejecutoriada y así sucesivamente, bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el término de la condena. Además, cumplir con las condiciones del artículo 17 de la citada Ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada el sentenciado deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva y le servirá de abono el tiempo que es
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200533226-9 RIT : 1263 – 2022 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : CAMILO IGNACIO SILVA ESPOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.220.584-4 DOMICILIO : Calle Lucerna Nº 163, La Cisterna. FISCAL : JORGE CARMONA MORET DEFENSOR PRIVADO : BAYARDO LEIVA CASTRO TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. ATEN
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