C/ JORGE ANTONIO VIVANCO VÁSQUEZ
Rol
O-1829-2020
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos admitidos: “El día 23 de marzo de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, la víctima C.P.V.V., se encontraba en la vía pública, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins con calle Ruiz Tagle, comuna de Estación Central, en el lugar fue abordada por el acusado JORGE ANTONIO VIVANCO VÁSQUEZ, quien procede a arrebatarle en forma repentina de improviso y sorpresivamente un teléfono celular marca Huawei, que la víctima llevaba consigo en una de sus manos para luego darse a la fuga, siendo alertados Carabineros concurren al lugar y al llegar al lugar se percata de la presencia del acusado Vivanco Vásquez en compañía del acusado ALEXANDER ANDRÉS VÁSQUEZ HERRERA, en ese lugar se encontraba la víctima quien sindica a Vivanco Vásquez como autor del ilícito y cuando proceden a su detención, el acusado Vásquez Herrera, con la finalidad de evitar la detención, procede a agredir al Cabo 1º JOSÉ HERNÁN PIRUL RALLIMÁN, causándole lesiones leves según dato de urgencia respectivo, procediendo a amenazarlo de forma grave, seria y verosímil, “tengan cuidado los vamos a pitear, la calle es chica” procediendo también a su detención.”; Se transcriben las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 17 de junio de 2021 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 15 y 50, todos ellos del Código Penal; 417 del Código de Justicia Militar; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 2, 6, 11, 20 y siguientes de la ley 20.084, SE DECLARA: I.- Que se sanciona a ALEXANDER ANDRÉS VÁSQUEZ HERRERA, aquí presente, como autor de un delito de amenazas a carabinero en ejercicio de sus funciones, cometido en la jornada del 23 de marzo de 2020, a la pena consistente en la obligación de tener que ejecutar treinta (30) horas de servicios en beneficio de la comunidad, las que se ejecutarán una vez que esta sentencia adquiera
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se sanciona a ALEXANDER ANDRÉS VÁSQUEZ HERRERA, aquí presente, como autor de un delito de amenazas a carabinero en ejercicio de sus funciones, cometido en la jornada del 23 de marzo de 2020, a la pena consistente en la obligación de tener que ejecutar treinta (30) horas de servicios en beneficio de la comunidad, las que se ejecutarán una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme. II.- Que se estima del caso eximir al sentenciado del pago de costas de la causa. Código: BXPHXKZVPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese el presente fallo, una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal, y oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 2000316718-7.- RIT N° 1.829 – 2020 Pronunciada en audiencia por don JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BXPHXKZVPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T13:32:38-0300
Texto Completo (Preview)
EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: ALEXANDER ANDRÉS VÁSQUEZ HERRERA, adolescente, cédula de identidad Nº 21.064.070-3.-, domiciliado en Avda. Ecuador N° 3506, comuna de Estación Central. Hechos admitidos: “El día 23 de marzo de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, la víctima C.P.V.V., se encontraba en la vía pública, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins co
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