SOLER/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-60-2022
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ELIZABETH MARGARITA SOLER GUEDEZ, operadora de tienda, domiciliada en Avda. Ossa Nº0171, depto. 908, La Cisterna, Región Metropolitana quien deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex-empleadora, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Rafael Andrés Villanueva Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliados en Riquelme Nº69, El Bosque, Región Metropolitana, a fin que de acuerdo al artículo 500 del Código del Trabajo, se declare que su despido fue injustificado y que la demandada le adeuda las prestaciones e indemnizaciones que señalará, acogiendo la demanda monitoria interpuesta, con expresa condenación en costas, todo ello en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación. 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 1 de Octubre de 2020, ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2. Naturaleza de los servicios prestados. Prestaba servicios como operadora de tienda. Lugar donde se prestaron los servicios. Sus funciones fueron desempeñadas en el domicilio de la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada ubicada en Riquelme Nº69, El Bosque, Región Metropolitana. 3. Jornada de trabajo. Pactó que trabajaría 45 horas semanales, 1 semana de mañana y la siguiente de tarde y así en forma rotativa. 4. Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. La remuneración promedio de los meses de Septiembre y Noviembre, ambos de 2021, fue de $610.095 mensuales. 5. Duración del Contrato. Su contrato era indefinido. Circunstancias Del Término De La Relación Laboral 1. Trabajó como operadora de tienda para la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada en la sucursal de Calle Riquelme en la comuna de El Bosque. 2. En tal función debía hacer labores varias dentro del supermercado desde el 1 de Octubre de 2020 si bien igual prestó servicio desde 6 meses antes. 3. Trabajaba sin mayores problemas hasta el día 17 de Diciembre de 2021. 4. Ese día fue al supermercado donde trabajaba, pero como clienta, tal como reconoce la demandada en su notificación a la Inspección del trabajo. Es decir, ese día ella no trabajaba. 5. Compró como cualquier cliente y pagó. Señala que tiene la mala costumbre de no mirar la boleta y no se fijó cuánto era. Pagó algo distraída entre el celular y conversar con su compañera de trabajo que estaba en la caja. 6. Cuando se iba la detuvo el guardia señalándome que había productos sin pagar y ahí se dio cuenta que así era. Volvió y pagó. 7. El incidente no pasó a más. 8. Sin embargo, al volver a trabajar el día 18 de Diciembre de 2021, Jennifer Cifuentes, encargada de recursos humanos le señaló que no se cambiara y que fuera a hablar con Rafael Villanueva, el jefe. 9. Le preguntó por el incidente del día anterior y le dijo que había sido por distracción, pero le contestó que no podía seguir trabajando. Le dijo que se tenía que ir por voluntad propia o que el tema lo verían abogados. Le mostró una carta de desvinculación que señalaba como causal el mutuo acuerdo. 10. Obviamente no firmó ni aceptó la carta ya que lo del día anterior había sido un descuido y no le habían dicho nada. Recalca que fue como clienta a comprar. 11. Averiguó qué hacer y quiso dejar constancia en Carabineros pero no le quisieron dar copia de ella. Después se entera que lo tomaron como denuncia. 12. Jamás recibió carta de despido ya que mandaron la carta a su antiguo domicilio, si bien ella dio aviso del cambio de éste pero se enteró del envío de la carta y causales por la Inspección del Trabajo. 13. En el proyecto de finiquito y la notificación al ente administrativo de fe
Fallo
por tanto cualquier conducta que se le pudiese atribuir, de haber sido reales y efectivas, para motivar un despido tendría que haberse dado en el ejercicio de sus funciones, cosa que no fue así tal y como lo reconocen los testigos de la demandada, de modo que la aplicación de la causal esta fuera del contexto y marco del ejercicio de funciones bajo el vínculo de subordinación y dependencia de la actora ELIZABETH MARGARITA SOLER GUEDEZ y por ende las causales invocadas no han sido oportunas en la medida que cuando concurre al día siguiente a cumplir sus funciones ninguna conducta reñida con el contrato o la ley cometió la demandante y lo que eventualmente habría ocurrido el día anterior, solo podría atribuírsele como trabajadora a la cajera, y no a ella, máxime si no consta en parte alguna de la prueba que la trabajadora se hubiera apropiado o quedado con bienes de la demandada sin cancelar su valor, como cómplice del actuar de la cajera, tanto el día 17 de diciembre de 2021 como el 18 de diciembre del mismo año, cuestiones que como se ha dicho reiteradamente no se probó. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, de esta manera la prueba testimonial y documental rendida por la empleadora resulta del todo insuficiente para acreditar las causales invocadas, en especial los dichos de los testigos, que solo se sustentan en sus apreciaciones y que no se relacionan o no se refieren a antecedentes o contenidos materiales, objetivos, contables. tributarios o financieros, o de registro videográfico que
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San Miguel a cinco de abril del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ELIZABETH MARGARITA SOLER GUEDEZ, operadora de tienda, domiciliada en Avda. Ossa Nº0171, depto. 908, La Cisterna, Región Metropolitana quien deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, por Despido
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