MINISTERIO PUBLICO C/ ARNALDO ANDRÉS TORRES SILVA
Rol
O-98-2023
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha veintidós de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por doña Camila Riquelme Cisterna, quien presidió la audiencia; don Mauricio Cuevas Gatica, a cargo de la redacción del fallo; y doña Jessica Cofré Hidalgo, como tercer Juez integrante se celebró la audiencia del juicio oral en causa RUC: - ; RIT: , seguida contra de don ARNALDO ANDRÉS TORRES SILVA, rol único nacional 77 - , nacido el de mayo de en Melipilla; años, mecánico, soltero, apodado “Meca”, domiciliado en calle Emilio Correa Nº 7 , población Padre Demetrio, comuna de Melipilla, actualmente en prisión preventiva por esta causa en CDP “Santiago I”, representado en juicio por el Defensor Penal Licitado, el abogado, don VICTOR RIVAS GUZMÁN. El Ministerio Público actuó como parte acusadora y su representante fue el Fiscal Adjunto, don LUIS CARREÑO MUÑOZ. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral – el que se transcribe de manera literal – el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: «El día 22 de Diciembre del 2022, alrededor de las 01:20 hrs. el imputado don Arnoldo Andrés Torres Silva se movilizaba en el vehículo marca Nissan, modelo sentra 1.6, placa patente única EX - 6853, junto a un menor de 13 años de edad por calle Gabriel García. Población padre Hurtado, comuna de Melipilla y al momento de ser fiscalizado por personal policial de carabineros, huye del lugar en el vehículo, siendo perseguido por persona policial, bajándose del móvil en Pasaje Francisco Contreras con Pasaje José Arias de esta misma comuna de Melipilla, llevando consigo una mochila que luego lanza al suelo y en cuyo interior mantenía sin las competencias, autorizaciones e inscripciones, según sea el caso, una pistola apta para el disparo a fogueo. Marca Seanyc modelo P 320 calibre 9 mm Pack adaptada a calibre punto 380 con designador láserico y además con 9 municiones en su cargador. Más 1 en su recámara, marcas cyb, calib re punto 38, autos 9 mm. Además, es la mochila que portaba. El imputado se encontró 22 municiones. Marcas SIB calibre punto 38, auto 9 mm, municiones, todas apta para ser disparada, además en la mochila se le encontró una bolsa transparente contenedora de 1.565, papelillos cuadriculados con cocaína con un peso bruto de 570 gramos, una bolsa transparente contenedora de una sustancia polvorienta, en calificada como cocaína, con un peso bruto de 220 gramos y además una bolsa transparente contenedora de una sustancia granulada con peso bruto 4,25 gramos constitutiva de cocaína, arrojando un peso bruto de la droga de 1 Kg 215 gramos”. Los hechos descritos precedentemente configuran los delitos de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el Art. 3 y 1, de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, y el delito de Tenencia ilegal Código: QMXCXKGLGDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley 17.798, en grado de consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Público al acusado le perjudica respecto del delito de Tráfico de drogas, la circunstancia agravante del Art.12 N°16 del Código Penal, esto es reincidencia propia específica, y no le favorecen circuns tancias atenuantes de responsabilidad penal. Señala como disposiciones aplicables a la acusación las de los artículos 1; 3, 5; 7; 12 N°16; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21; 22; 24; 25; 26; 28; 31; 50; 68; todos del Código Penal y artículo 3; 1; 45 , 46 y 62 de la Ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, y Art. 13 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas. El Ministerio Público solicita para el acusado las siguientes penas: POR TRÁFICO
Fallo
se acuerda si era ploma o negra. Refirió que el joven se posicionó en la parte del copiloto, dejó la mochila en el suelo y nunca la abrió. Él tampoco le preguntó que llevaba. Añadió que el viaje duró unos dos a tres minutos, hasta que se le cruzó el carro policial y que no sabe por qué se le cruzó el carro, en vez de fiscalizarlo en forma normal. Precisó que el carro se le cruzó en la calle y que se asustó. Sostuvo que no se percató de que venía Carabineros porque tiene problemas de vista y que Carabineros no utilizó la señal sonora ni luces. Llegó y se le cruzó en la calle. Afirmó que, una vez que Carabineros se le cruzó en la calle, se dio a la fuga: dio marcha atrás y de ahí dio una vuelta a la manzana y el cabro algo dijo y él se detuvo porque no había caso de seguir arrancando Reiteró que se dio a la fuga porque sus documentos están retenidos Debía días, no sabe Código: QMXCXKGLGDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl si eran “nocturnas” o era de día, por exceso de partes Sus documentos están en el Juzgado de Policial Local. Respondió que no sabe dónde fue encontrada la mochila porque el “Wilson” se bajó con ella. En ese momento estaba tan nervioso que no sabía. Carabineros vio que esa persona se bajó con la mochila porque iba detrás suyo. Wilson salió arrancando con la mochila y, por lo que vio, éste intentó tirar la mochila a una casa ubicada justo en la esquina de Francisco Arias con un pasaje cuyo
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TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. MP C/ : ARNALDO ANDRÉS TORRES SILVA. RUC : - RIT : DELITOS : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - PORTE DE ARMA PROHIBIDA. Melipilla, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha veintidós de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por doña Camil
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