ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-4946-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, presentó con fecha 14 de julio del 2020, el Pedimento Minero denominado “ALMA E 6” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 2854 bajo el Número 2304, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 10 de agosto del 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 10 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “ALMA E 6”, materia de esta concesión son: VERTICE ऀऀऀNORTE (m.) ऀऀऀESTE (m.) P.M. ऀऀऀऀ7.828.500,00 ऀऀ478.500,00 V-1 ऀऀऀऀ7.829.000,00 ऀऀ477.000,00 V-2 ऀऀऀऀ7.829.000,00 ऀऀ480.000,00 V-3 ऀऀऀऀ7.828.000,00 ऀऀ480.000,00 V-4 ऀऀऀऀ7.828.000,00 ऀऀ477.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada denominado “ALMA E 6” con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante ANTOFAGASTA MINERALS S.A, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. ऀRegístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./Pvs. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la h
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FOJA: 11 .- ONCE.- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL?: V-4946-2020 CARATULADO?: ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ POZO ALMONTE, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A, ambos con domicilio en Avenida Apoquin
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