BARRÍA/SVP ALIMENTOS SPA
Rol
O-674-2020
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho: Fecha de inicio de la relación laboral: a) Patricio Francisco Pilquinao Ñancucheo el 16 de septiembre 2019. b) Rodolfo Mauricio Huaiquilaf Sandoval el 17 de octubre 2018. c) Jaime Ariel Galindo Sandoval el 28 diciembre 2018. d) Wilson Fernando Barría Matus el 17 de mayo 2019. Agregan que prestaron servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada en calidad de operarios de panadería. Servicios prestados en las instalaciones de la empresa mandante denominada “Mayorista 10” ubicado en la calle Aníbal Pinto No.172, Temuco. Agregan que los contratos eran de carácter indefinido. Por otro lado, con fecha 31 de marzo 2020, el empleador, debido a la contingencia sanitaria COVID-19, les hizo firmar un anexo de contrato de trabajo, por el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, acogiéndose a la ley 21.227. Dicho anexo de contrato de trabajo consistía en reducir en el mes de abril 40% y mes de mayo 30%. Además, mencionan que inicialmente fueron contratados bajo la razón social “SERVIPAN FOOD LIMITADA” RUT 76.439.369-4, representada legalmente por Sergio Medel Oyarce. Posteriormente su empleador cambia de razón social a SVP ALIMENTOS SPA, RUT 77.014.904-5, representada por Tomás Medel Yunisic. Entonces, el empleador les hace firmar un anexo señalando este cambio y reconociendo la antigüedad. Sin embargo, no les hizo entrega de una copia. Pero, en sus liquidaciones de sueldo mensual se reconoce la fecha de inicio relación laboral. Las jornadas laborales eran completas. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de: a) Patricio Francisco Pilquinao Ñancucheo de $481.250. b) Rodolfo Mauricio Huaquilaf Sandoval de $462.125. c) Jaime Ariel Galindo Sandoval de $463.875. d) Wilson Fernando Barría Matus de $425.250. Con fecha 04 junio 2020, don Tomás Medel, el dueño de la empresa, a través de Jorge Beroíza, presidente del sindicato de la empresa, les comunica, si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron como demandantes PATRICIO FRANCISCO PILQUINAO ÑANCUCHEO, RODOLFO MAURICIO HUAIQUILAF SANDOVAL, JAIME ARIEL GALINDO SANDOVAL y WILSON FERNANDO BARRIA MATUS, todos operarios de panadería, domiciliados para estos efectos en calle Prat No.830, Temuco, deduciendo demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de SVP ALIMENTOS SPA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es Tomás Medel Yunisic, de quien ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Carrera 196 departamento 202, Chillán, y solidariamente o subsidiariamente, según corresponda, a empresa SUPER 10 S.A., del giro de supermercados, representada por Mario Colville Naveas, de quien se ignora su profesión u oficio, domiciliados en calle Aníbal Pinto 172, Temuco, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho: Fecha de inicio de la relación laboral: a) Patricio Francisco Pilquinao Ñancucheo el 16 de septiembre 2019. b) Rodolfo Mauricio Huaiquilaf Sandoval el 17 de octubre 2018. c) Jaime Ariel Galindo Sandoval el 28 diciembre 2018. d) Wilson Fernando Barría Matus el 17 de mayo 2019. Agregan que prestaron servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada en calidad de operarios de panadería. Servicios prestados en las instalaciones de la empresa mandante denominada “Mayorista 10” ubicado en la calle Aníbal Pinto No.172, Temuco. Agregan que los contratos eran de carácter indefinido. Por otro lado, con fecha 31 de marzo 2020, el empleador, debido a la contingencia sanitaria COVID-19, les hizo firmar un anexo de contrato de trabajo, por el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, acogiéndose a la ley 21.227. Dicho anexo de contrato de trabajo consistía en reducir en el mes de abril 40% y mes de mayo 30%. Además, mencionan que inicialmente fueron contratados bajo la razón social “SERVIPAN FOOD LIMITADA” RUT 76.439.369-4, representada legalmente por Sergio Medel Oyarce. Posteriormente su empleador cambia de razón social a SVP ALIMENTOS SPA, RUT 77.014.904-5, representada por Tomás Medel Yunisic. Entonces, el empleador les hace firmar un anexo señalando este cambio y reconociendo la antigüedad. Sin embargo, no les hizo entrega de una copia. Pero, en sus liquidaciones de sueldo mensual se reconoce la fecha de inicio relación laboral. Las jornadas laborales eran completas. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de: a) Patricio Francisco Pilquinao Ñancucheo de $481.250. b) Rodolfo Mauricio Huaquilaf Sandoval de $462.125. c) Jaime Ariel Galindo Sandoval de $463.875. d) Wilson Fernando Barría Matus de $425.250. Con fecha 04 junio 2020, don Tomás Medel, el dueño de la empresa, a través de Jorge Beroíza, presidente del sindicato de la empresa, les comunica, sin formalidades, que sus contratos laborales se terminan, agregando que el empleador no tiene dinero para pagar sus prestaciones. De
Fallo
Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la aplicación del apercibimiento previsto en el artículo 454 No.3 inciso 1° del Código del Trabajo por la inasistencia injustificada de la parte demandada a la absolución de posiciones. II.- Que se hace lugar a la demanda presentada por PATRICIO FRANCISCO PILQUINAO ÑANCUCHEO, RODOLFO MAURICIO HUAIQUILAF SANDOVAL, JAIME ARIEL GALINDO SANDOVAL y WILSON FERNANDO BARRIA MATUS en contra de su ex empleadora SVP ALIMENTOS SpA; en consecuencia, se declara que el despido que los afectó el día el 04 de junio de 2020, es injustificado. Que, conforme a lo anterior, la demandada deberá pagar a los demandantes los siguientes rubros que se pasan a pormenorizar: a) Patricio Francisco Pilquinao Ñancucheo: 1.- Remuneración mensual correspondiente al 70% de horas trabajadas del mes de mayo 2020, por la suma de $336.875. 2.- Remuneración fija desde el 01 al 04 de junio 2020, por la cantidad de $64.167. 3.- Feriado proporcional desde el 16 de septiembre 2019 al 04 de junio 2020, por la suma de $176.458. 4.- Indemnización por falta de aviso previo por $481.250. 5.- El pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras su empleador no convalide el despido a razón de $481.250 mensuales b) Rodolfo Mauricio Huaiquilaf Sandoval: 1.- Remuneración mensual correspondiente al 70% de horas traba
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EN TEMUCO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron como demandantes PATRICIO FRANCISCO PILQUINAO ÑANCUCHEO, RODOLFO MAURICIO HUAIQUILAF SANDOVAL, JAIME ARIEL GALINDO SANDOVAL y WILSON FERNANDO BARRIA MATUS, todos operarios de panadería, domiciliados para estos efectos en calle Prat No.830, Temuco, deduciendo demanda laboral por despido injusti
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