Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DAVID FRANCISCO GUERRERO AMAYA

Rol

O-295-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de noviembre de 2022, alrededor de las 16:45 horas, el imputado David Francisco Guerrero Amaya en calle San Ignacio altura 759, Valparaíso, en cercanías a la facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, procedió a vender a un tercero identificado como Jimmy Reyes Cerro, tres envoltorios contenedores de 0,10 gramos netos de cocaína. Además, el imputado poseía, mantenía y guardaba, sin la competente autorización, 70 envoltorios contenedores de 2,22 gramos netos de cocaína base.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito de Tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Indica que al acusado le corresponde una participación culpable en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad, siendo aplicable la circunstancia especial de determinación de la pena prevista en el artículo 19 letra F) de la Ley 20.000. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 7 años de Código: CFSBXKYMXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que con la prueba se acreditaran los hechos. Funcionarios del OS7 estaban haciendo diligencias propias del cargo y llegaron a las inmediaciones del ruco del acusado y ven la venta que hace a un Jimmy Reyes de 3 contenedores y, posteriormente, lo fiscalizan y le encuentran los 70 envoltorios de cocaína, procediendo a su detención. Por ello, pedirá condena. En su alegato de clausura manifestó que atendida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Danko Koscina Villegas y por los Jueces don Williams Vilches Flores y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 295-202 , RUC N° 2201186217-2 seguido en contra de DAVID FRANCISCO GUERRERO AMAYA, cédula de identidad N° 15.075.785-1, nacido en Valparaíso el 30 de julio de 1982, 41 años, soltero, segundo medio rendido, cuidador de autos, domiciliado en calle Marina casa 7, Cerro Barón, Valparaíso, sin perjuicio de señalar que se encuentra en situación de calle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Lorena Rojas Opazo y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Álvaro Barraza Rodríguez, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de noviembre de 2022, alrededor de las 16:45 horas, el imputado David Francisco Guerrero Amaya en calle San Ignacio altura 759, Valparaíso, en cercanías a la facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, procedió a vender a un tercero identificado como Jimmy Reyes Cerro, tres envoltorios contenedores de 0,10 gramos netos de cocaína. Además, el imputado poseía, mantenía y guardaba, sin la competente autorización, 70 envoltorios contenedores de 2,22 gramos netos de cocaína base.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito de Tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Indica que al acusado le corresponde una participación culpable en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad, siendo aplicable la circunstancia especial de determinación de la pena prevista en el artículo 19 letra F) de la Ley 20.000. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 7 años de Código: CFSBXKYMXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que con la prueba se acreditaran los hechos. Funcionarios del OS7 estaban haciendo diligencias propias del cargo y llegaron a las inmediaciones del ruco del acusado y ven la venta que hace a un Jimmy Reyes de 3 contenedores y, posteriormente, lo fiscalizan y le encuentran los 70 envoltorios de cocaína, procediendo a su detención. Por ello, pedirá condena. En su alegato de clausura manifestó que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; arts. 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 41, 43, 44, 45 y 46 de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su Reglamento y Ley N° 19.970, se declara: I. Que se condena a DAVID FRANCISCO GUERRERO AMAYA, cédula nacional de identidad N° 15.075.785-1, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, descubierto en Valparaíso, el día 26 de noviembre de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: CFSBXKYMXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de II. Que se autoriza el pago de la multa impuesta en 8 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de ¼ de UTM, cada una, que deberá enterar en la forma que ordena el artículo 46 de la Ley N° 20.000, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad, conforme lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, conforme lo razonado en el considerando décimo cuarto, no se concede al sente

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Página de DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes (art. 4° Ley 20.000.) RUC N°: 2201186217-2 RIT N°: 295-202 ACUSADO: DAVID FRANCISCO GUERRERO AMAYA FISCAL: Lorena Rojas Opazo DEFENSOR: Álvaro Barraza Rodríguez Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Ju

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