Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ IGNACIO GERARDO SALINAS SOTO

Rol

O-90-2023

Fecha

16 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que conforman la acusación configuran el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se señala que únicamente concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. En cuanto a las penas solicitadas, estas fueron las de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 12 UTM, inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, comiso del vehículo con el que se cometió el delito, accesorias legales generales y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el Fiscal sostuvo que pediría un veredicto condenatorio, pues se acreditaría, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación, en específico, que el acusado condujo un vehículo en estado de ebriedad lo que lo llevó a no mantener una conducta adecuada, impactando el vehículo en el que se trasladaban las víctimas, las que a causa de ello traspasan el eje de la calzada y colisionan con otro vehículo, producto de lo cual una de las víctimas resultó fallecida. Además, se establecería la relación causal entre la conducción del acusado y la causa de muerte. Código: HXXGXKXRXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su vez, en el alegato de cierre reiteró la petición de condena. Además, planteó que reconocía la carencia de prueba testimonial de los funcionarios que llegaron al sitio del suceso, sin perjuicio que se acompañó el registro de la declaración de uno de ellos, lo que resultó ser conteste con lo señalado por los involucrados en el hecho e igualmente con la versión del propio acusado, quien se posicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, José Antonio Ruiz Stanke y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el día 11 de diciembre del año en curso, la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal 90-2023, seguida en contra del acusado Ignacio Gerardo Salinas Soto, chileno, cédula nacional de identidad 16.835.216-6, nacido el 13 de marzo de 1988, en san Vicente de Tagua Tagua, de actuales 35 años, quien declaró como su actividad la de maestro en construcción y su estado civil el de soltero, con domicilio en calle Isla de Briones s/n, sector Puente Negro, comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el Fiscal subrogante de San Fernando, Felipe Molina Valenzuela. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, Camilo Umaña Salinas. A causa de un problema técnico insuperable que afectó el sistema de audio se debió realizar el juicio a través de la plataforma zoom.com, encontrándose los intervinientes en diversas dependencias del tribunal, sin reparos al respecto. SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL. La acusación materia de este juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 08 de enero de 2021, alrededor de las 21.20 horas, el acusado SALINAS SOTO conducía el automóvil marca Chevrolet AVEO, placa patente única FVSS-98, por la Ruta I-45 de San Fernando en dirección al oriente, desempeñándose en la conducción en estado de ebriedad. A la altura del Fundo Santa Rita, al estar con sus facultades disminuidas por la ingesta de alcohol y al no estar atento a las condiciones de tránsito, el acusado no se percató de la presencia y proximidad de la camioneta marca HAFEI, placa patente única CZFP-36, que la antecedía a menor velocidad por la misma vía y que era conducida por Marcelo Machuca Rojas, colisionándola por alcance, lo que produjo la proyección de este último móvil que resultó colisionado por la camioneta marca Chevrolet Código: HXXGXKXRXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl placa patente JLCZ-28, conducida por Patricio Palacios Reveco. Como consecuencia de las acciones del acusado, se produjo el fallecimiento Víctor Machuca Muñoz, quien era padre y acompañante del conductor Marcelo Machuca Rojas, estableciendo el informe del Servicio Médico Legal que la causa de muerte fue traumatismo torácico abdominal, teniendo como causa originaria un hecho de tránsito. Por su parte, Marcelo Machuca resultó con lesiones de carácter leves. Los tres vehículos partícipes del hecho resultaron con daños de gran consideración en sus estructuras. La alcoholemia del acusado arrojó resultado de 2.00 gramos de alcohol en litro de sangre”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos que conforman la acusación configuran el delito de manejo en estado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1, 3, 11 números 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 69, 70 y 75; artículos 1, 47, 48, 295, 296, 297, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 108, 109, 110, 111, 144, 167, 196 y 196 bis de la Ley 18.290, y Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a Ignacio Gerardo Salinas Soto, en su calidad de AUTOR del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte de Víctor Machuca Muñoz, lesiones leves en la persona de Marcelo Machuca Rojas y daños materiales en los vehículos patente CZFP36 y JLCZ28, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 sobre Tránsito en relación al artículo 75 del Código Penal, cometido el 8 de enero de 2021, en la Comuna de San Fernando. Como consecuencia de ello se le imponen como sanciones principales las de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, multa de ocho (8) unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se cometió el delito, es decir, el automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo LS 1.4, año 2013, color blanco, patente FVSS98. II.- Además, se condena a las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- El pago de la multa impues

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San Fernando, dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, José Antonio Ruiz Stanke y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el día 11 de diciembre del año en curso, la audiencia de juicio

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