MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JHON SALAZAR NIETO
Rol
O-269-2023
Fecha
23 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintidós del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza Patricia Alvarado Padilla, quien la presidió y los jueces José Luis Ayala Leguas y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom la audiencia del juicio oral de la causa RIT 269-2023, RUC 2200259611-7, seguida en contra de los acusados JOHN LEINER SALAZAR NIETO (en siag figura como Jhon Salazar Nieto), cédula de identidad de extranjeros N°14.885.659-1 (quien figura también en el registro civil como John Leiner Salazar Nieto, Rut 14.885.717- 2), venezolano, nacido en San Cristóbal el 11 de octubre de 2002, 20 años, soltero, panadero, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle San Martín N° 2634, oficina 31, Antofagasta, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, representado por el defensor penal licitado Sergio Balcázar Arias; y MARTIN (señala llamarse Marvin) ESTIVEN RENTERIA CUERO, cédula de identidad de extranjeros N°14.843.273-2, colombiano, nacido el 15 de enero de 1992 en Buenaventura, 31 años, soltero, sin oficio, domiciliado para efectos del articulo 26 en San Martín N° 2634, oficina 31, Antofagasta, representado por la defensora penal licitada, Camila Valdivia Díaz. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela con domicilio y forma de Código: YFCXXKXWXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 notificación ingresados en la carpeta judicial, al igual que las defensas. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación, según se lee del auto de apertura de fecha 2 de mayo de 2023, son del tenor siguiente: “Hecho 1 El día 16 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:40 horas, en la intersección de pasaje Coya Sur con Luis Carrasco Blude esta ciudad, se encontraban compartiendo las víctimas K.V.H.
Fundamentos
considerando Décimo Sexto, la prueba resultó insuficiente para dar por establecida la participación que en ella habría tenido como autor el acusado John Salazar, a lo cual nos remitimos para evitar reiteraciones. Para emitir las decisiones de absolución, se tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el cual establece que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación...”. Por todo lo anteriormente expuesto se ha desestimado la tesis absolutoria planteada por las defensas en lo que dice relación al hecho N°3 por el delito de receptación de vehículo motorizado dados los argumentos y fundamentos señalados anteriormente y que no reiteraremos. VIGÉSIMO: Que, para efectos del artículo 343 del Código Procesal Penal, el ente acusador señaló que respecto de Martin Rentería no concurren circunstancias modificatorias. Para ello incorporó su extracto de filiación y antecedentes el cual registra una condena anterior, la que no se encuentra prescrita. Código: YFCXXKXWXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 53 Por otro lado, en relación al acusado John Salazar, indicó que le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior, lo que se corroboró mediante la incorporación de su extracto de filiación y antecedentes libre de condenas anteriores por crimen o simple delito. En virtud de ello, solicitó para ambos encartados las penas señaladas en la acusación. Por su parte, las defensas, respectivamente, solicitaron la aplicación de las penas en sus quantums mínimos, no efectuando solicitudes de penas sustitutivas, pidieron la aplicación de las multas en su mínimo y cuotas para su pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal y eximirlos del pago de las costas de la causa. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, conforme al extracto de filiación y antecedentes del acusado Martin Rentería, el cual registra una condena anterior, resulta plenamente establecido que no tiene irreprochable conducta anterior. En cambio, se reconocerá la concurrencia de dicha atenuante al acusado John Salazar, por no existir condenas anteriores en su extracto. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a las penas que se impondrán a los condenados, respecto al acusado John Salazar, la pena asignada para el delito de porte ilegal de arma de fuego es la de presidio menor en su grado máximo. Concurriendo una circunstancia modificatoria de responsabilidad atenuante respecto de este acusado, se debe aplicar la pena en su mínimum, aplicándose en su parte más baja por no haber existido en definitiva afectación concreta a la integridad física, la salud o Código: YFCXXKXWXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 54 la vida de terceros. Por otro lado, en rela
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 31, 50, 74, 399 y 456 Bis A del Código Penal; artículo 2, 9, 23 y demás pertinentes de la ley 17.798 y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JOHN LEINER SALAZAR NIETO, ya individualizado, como autor de dos delitos consumados de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) en relación con el artículo 9 de la ley 17.798, supuestamente ocurridos en esta ciudad los días 16 de marzo de 2022 y 8 de julio de 2022 (hechos 1 y 3, respectivamente) y de dos delitos consumados de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal(hecho 1) supuestamente ocurridos en esta ciudad el día 16 de marzo de 2022. II.- Que se condena a JOHN LEINER SALAZAR NIETO, ya individualizado, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el Código: YFCXXKXWXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 57 tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra b) de la ley 17.798, cometido el día 4 de mayo
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1 Antofagasta, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintidós del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza Patricia Alvarado Padilla, quien la presidió y los jueces José Luis Ayala Leguas y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom la audiencia del juicio
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