MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ADOLFO HERNANDEZ VINET
Rol
O-108-2023
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para acceder a la pena mínima posible. En su alegato de clausura, indicó que la defensa siempre tuvo una actitud de colaboración en estos hechos llevando al acusado a declarar e igualmente acompañó un depósito el día de ayer ante una eventual condena por el delito imputado para configurar dos atenuantes, lo que, conforme al marco rígido, lo llevaría a poder optar, ante una eventual condena, a una pena de 541 días. Luego, agregó que entiende que el ministerio público no pudo probar el delito, encontrándose impedido el tribunal por aplicación de lo previsto en el artículo 340 inciso final, de condenar al acusado con el solo mérito de su declaración. Ello en atención a que no hubo sindicación de alguna persona que haya visto a su defendido sustraer las especies, más aún, cuando dicen los carabineros que los objetos encontrados estaban al interior de una mochila en un sitio donde había una reja, es decir, no en su poder. No hubo ninguna sindicación del acusado de parte de la víctima ni de carabineros en ninguna etapa del juicio, por lo que pidió recalificar los hechos al delito de receptación de especies muebles. Sobre el rechazo de la fiscal a la figura de la recalificación insistió en que no hubo sindicación de persona que permitiera vincular a su representado con la sustracción de las especies y por su sola declaración no puede ser condenado. La testigo que se menciona no concurrió a estrados para afirmar sus dichos. Código: QHXWXKRBNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO CUARTO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO. El acusado Hernández Vinet debidamente informado de su derecho a guardar silencio, renunció a éste y optó por declarar en el juicio, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, entregando su versión de los hechos materia de la acusación. Fue así como indicó que andaba con el compañero José, de quien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados José Antonio Ruiz Stanke, Verónica Ramírez Mufdi y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el 22 de diciembre de 2023 la audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 108-2023 seguido en contra del acusado José Adolfo Hernández Vinet, cédula nacional de identidad número 19.171.948-4, 28 años, nacido el 25 de julio de 1995 en Santiago, casado, obrero, con domicilio en calle José María Caro N°1294, comuna de Yumbel. A la presente causa se acumuló la RIT 111-2023 en contra del coacusado José Enrique Parraguez Jiménez respecto del cual se decretó orden de detención al no haberse presentado a la audiencia de juicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Karol Aguilar Trujillo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales privados Carol Vega Díaz y Adolfo Hernández Paulsen. SEGUNDO: ACUSACIÓN Y ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA. La acusación fue la siguiente: “El día 21 de Enero del año 2023, a las 03:00 horas, los acusados José Hernández Vinet y José Parraguez Jiménez, llegaron a Avenida Manso de Velasco con Avenida Bernardo O’Higgins de la ciudad de San Fernando, lugar en el cual se encontraba estacionada la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco, PP KJSC.55, de propiedad de la víctima de iniciales J.A.G.G, quebrando la luneta trasera con un elemento arrojadizo y, proceden a sustraer desde el interior, diversas especies de propiedad de la víctima como materiales de gasfitería entre otras especies, guardándolas en una mochila y caja de cartón, dándose a la fuga con las especie sustraídas, siendo detenidos posteriormente por personal de Carabineros. Especies avaluadas en la suma $ 400.000.“(sic) Código: QHXWXKRBNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el 432, ambos del Código Penal, en el que le atribuyó al acusado participación en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaló que no procedían. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, requirió las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. En su alegato de apertura, la fiscal indicó que se acreditaría el delito imputado y la participación del acusado, para lo cual se contaría con el testimonio de la víctima, quien daría cuenta de la sustracción, de la modalidad de ésta y de las especies sustraídas. A ello se agregaría el testimonio de personal de carabineros
Fallo
se acuerda bien de las especies, pero echaron en una mochila lo que sacaron del vehículo y, por la calle de la entrada del terminal, caminaron y más allá los detuvo carabineros cuando iban para la Santa Elena (población), estimando que a más de un kilómetro de distancia desde donde estaba la camioneta. El compañero llevaba la mochila y adentro de ella iban las especies. A su defensa contestó que las especies sustraídas eran puras cosas de gásfiter; los dos quebraron el vidrio y ambos acusados participaron por igual. A la pregunta aclaratoria efectuada por el tribunal señaló que la mochila era de su compañero, es decir, no estaba al interior de la camioneta. A raíz de esta pregunta la fiscal exhibió al acusado la fotografía N°4 y en ella reconoció la mochila de su compañero, a la que había hecho referencia. Código: QHXWXKRBNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO Por último, en la oportunidad prevista para las palabras finales nada agregó el acusado. QUINTO: CONVENCIONES PROBATORIAS. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba aportada al juicio. En la audiencia de juicio el Ministerio Público, con el fin de sustentar su acusación, hizo comparecer a declarar en calidad de testigos a J.A.G.G., de identidad protegida y a los Carabineros Fabián Molinet Ruiz y Jennifer Olivares Marín. Además, como otros medios de pru
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO San Fernando, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados José Antonio Ruiz Stanke, Verónica Ramírez Mufdi y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el 22 de diciembre de 2023
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