Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

CINDY CAMILA SILVA CANESSA C/ YERHANN DYLAN PÉREZ VÉLIZ

Rol

O-635-2022

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hecho N° 1: El día 6 de marzo de 2020, alrededor de las 20:00 horas, el imputado YERHANN DYLAN PÉREZ VÉLIZ junto a otros sujetos, se dirigieron al domicilio de doña Cindy Silva Canessa, ubicado en calle Torbenita N° 2647, Villa Alemana, lugar donde ingresaron por la puerta posterior de la vivienda, que se encontraba cerrada y sin seguro, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños dos televisores de 30 y 33 pulgadas, avaluados en la suma de $500.000 pesos, huyendo con las especies en un vehículo hacia la comuna de Quilpué. Hecho N° 2: El día 28 de abril de 2022, alrededor de las 02:30 horas, el mismo imputado YERHANN DYLAN PÉREZ VÉLIZ se dirigió junto a otros sujetos al nuevo domicilio de Cindy Silva Canessa, ubicado en calle Las Américas N° 1015, Block N° 2, Dpto. N° 2, Villa Alemana, lugar donde ingresaron por vía no Código: CRZEXKXFPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl destinada al efecto, esto es, una ventana, donde con armas amenazaron de muerte a la víctima Cindy Silva Canessa y su cónyuge José Bahamondes Gaete, además de apuntar con una pistola en la cabeza al hijo de la víctima de 1 año de edad, golpeándolos a ambos físicamente, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños diversas joyas, documentación y otras especies para luego huir del lugar. A raíz de lo anterior, José Bahamondes Gaete resultó con dos lesiones en cuero cabelludo con estigmas de sangrado, mientras que Cindy Silva Canessa resultó con herida contusa con solución de continuidad en piel, todas lesiones de carácter leve. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 8,9, 14, 15, 30,31, 68 y 436, 446 N° 2 del Código Penal; artículo 1° Ley 18.216; artículos 11, 12, 36, 38,406, 407,410 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a YERHANN DYLAN PEREZ SILVA, Cédula de Identidad N° 20.271.369-6, ya individualizado, a la pena corporal de TRES AÑOS Y U

Fallo

se declara: I.- Que se condena a YERHANN DYLAN PEREZ SILVA, Cédula de Identidad N° 20.271.369-6, ya individualizado, a la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de prohibición absoluta o perpetua para derechos políticos y de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA, cometido el 06 de marzo de 2020, en esta ciudad, en grado de consumado.- II.- Que se condena a YERHANN DYLAN PEREZ SILVA, Cédula de Identidad N° 20.271.369-6, ya individualizado, a la pena corporal de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, Multa de DOS Unidades Tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de HURTO SIMPLE, Código: CRZEXKXFPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido el 28 de abril de 2022, en esta ciudad, en grado de consumado.- III.- Que las penas corporales deberán ser cumplidas en forma EFECTIVA, atendido lo señalado en el artículo 1° de la Ley 18.216, dejando constancia que los días de abono por privación de libertad en la presente causa, deberán certificarse por el Ministro de Fe de este Tribunal, y ser comunicado a Gendarmería de Chile.- IV.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el registro de condenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, pr

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Villa Alemana, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Hechos: Hecho N° 1: El día 6 de marzo de 2020, alrededor de las 20:00 horas, el imputado YERHANN DYLAN PÉREZ VÉLIZ junto a otros sujetos, se dirigieron al domicilio de doña Cindy Silva Canessa, ubicado en calle T

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