CLAUDIO ALEJANDRO VERGARA RUIZ C/ DEHYSON MAURICIO ESPINOSA CABRERA
Rol
O-544-2022
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos agradecidos en esta comuna de Talca el día 27 de febrero del año 2020. II.- El Ministerio público fundó su petición en los hechos y antecedentes que están consignados en el registro de audio: III.- Que la defensa hizo sus argumentaciones en base a la solicitud de pena, cuyos argumentos también están en el registro de audio. Se dan íntegramente por reproducidos. IV.- Que el acusado, en conocimiento de los hechos en materia de la acusación y de los antecedentes de investigación que lo fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado. V.- Que la aceptación del acusado se encuentra en armonía con los antecedentes referidos en el motivo, segundo, estos son concordantes y coherentes entre sí, al punto que efectuaba su valoración de conformidad a la ley permite entrar por establecido el hecho consignado, la acusación así como la participación que se atribuye al acusado. VI.- Que los hechos de la acusación que se han dado por probado de la manera antes indicada son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 n° dos del Código Penal, en ellos, el imputado tuvo participación como autor artículo 15 n° 1 del mismo código, el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado y da cuenta de hechos acaecidos en esta comuna de Talca el 27 de febrero del año 2020. VII.- Que para la determinación de la sanción imponer debemos tener presente la pena que en abstracto, estacionada por la ley al delito, según lo señalado en el artículo ya aludido y además que en concepto este juez concurre a favor del imputado dos circunstancias modificatorias de responsabilidad, por una parte la Código: KZGZXKGDMWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl invocada en la acusación, la circunstancia agravante del artículo 12 n°15 del Código Penal, esto es, la reincidencia en delitos distintos y de otro lado, la atenuante prevista en el artículo 11 n
Fundamentos
considerando a su favor, un día de abono que estuvo privado de libertad el día 17-11-2022. III. Se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado un desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. Código: KZGZXKGDMWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase con el Artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES No hay pronunciamiento ORDEN DE INGRESO REMATADO ejecutoriada que sea esta sentencia. Dirigió la audiencia y resolvió - HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA. Código: KZGZXKGDMWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T08:34:49-0300
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 11N° 9, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 30, 50, 68, 397 N° 2 del Código Penal; Artículos 406, y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a DEHYSON MAURICIO ESPINOSA CABRERA cédula de identidad 0020305745-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello como autor del delito consumado de LESIONES GRAVES previsto y sancionada en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, por hechos acaecidos en esta ciudad de Talca, el día 27 de febrero de 2020. II. Que no reuniéndose respecto del sentenciado ninguno de los requisitos que establece las normas contenidas en la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, se dispone el cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad señalada, considerando a su favor, un día de abono que estuvo privado de libertad el día 17-11-2022. III. Se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado un desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. Código: KZGZXKGDMWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase con el Artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES No hay pr
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Talca., veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal LORETO ESCOBAR SILVA POR PAZ ELIZABETH DEL CARMEN FILIPPI PEREDO Defensor FRANCISCO PRIETO ARAYA POR KARINA VALESKA ROMERO GARCÍA Hora inicio 09:09AM Hora termino 09:40am Sala SEGUNDA SALA audio 2 y 3 Tribunal Juzgado de Garantía d
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