C/ JOSÉ EDUARDO ALMONACID DURÁN
Rol
O-198-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito consumado de robo delito de robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, correspondiéndole al encausado participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código: XWXHXKLPRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal. Reclamó en la acusación la regla de determinación de pena contemplada en el artículo 72 inciso 1° del Código Penal, y previas citas legales solicitó se imponga al acusado la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del código penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más la incorporación de la huella genética al registro de condenados en conformidad al artículo 17 de la ley 19.970, todo con expresa condenación en costas y el comiso de la evidencia incautada, según lo señala el artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de apertura de los intervinientes. Al inicio el Ministerio Público manifestó que al 17 de marzo de 2022 personal municipal de Lo Barnechea mantenía dentro de los blancos de interés la placa patente del vehículo Kia Río placa patente DPJD 84, en el que se trasladaba el acusado con otras personas ese día, porque había participado en otros ilícitos de hurto en la comuna, por lo que al ingresar el auto, se activaron las alertas y los siguen por cámaras y en terreno, constando que se trasportaban en su interior 5 personas y que 3 descienden, quedando José Almonacid Durán en el interior del automóvil junto a Cristóbal Ravest Pardo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que entre los días dieciocho y diecinueve de diciembre del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los magistrados Francisco Vela González, quien presidió, Isabel Mallada Costa y Paulina Rosales González, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N°198-2023, seguido en contra de José Eduardo Almonacid Durán, chileno, soltero, cédula de identidad N°18.949.705-9, natural de Santiago, nacido el 15 de marzo de 1995, de actuales 28 años de edad, con estudios hasta séptimo año de enseñanza básica, conductor de radiotaxi y feriante, con domicilio en avenida La Pincoya N°598, de la comuna de Huechuraba, correo electrónico almonacidj853@gmail.com. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Manuel Zará Guerrero, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Milenka Altamirano Pinto; intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público fue del siguiente tenor: “ El día 17 de marzo de 2022, aproximadamente a las 15:10 horas, los acusados DARLYNG ESTEFANÍA BARRERA AYALA, JOSÉ EDUARDO Código: XWXHXKLPRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:almonacidj853@gmail.com 2 ALMONACID DURÁN y CRISTÓBAL ALEJANDRO RAVEST PARDO, más dos sujetos aun no identificados, todos movilizados en el vehículo patente DPJD-84, marca Kia, modelo Río JD 1.4, año 2012, color rojo, llegaron hasta calle Camino La Laguna con Camino La Brisa, Lo Barnechea, lugar donde la acusada BARRERA AYALA junto a los dos sujetos no identificados se dirigiéndose al condominio ubicado en Camino La Laguna N°14094, procediendo uno de los sujetos no identificados a forzar la puerta de entrada peatonal de dicho condominio, abriéndola e ingresando los tres hasta la casa A que habita la víctima MARÍA JIMENA URZÚA HERRERA y su grupo familiar. Al llegar a la casa A forzaron la puerta de entrada principal de ésta con un objeto apto para ello e ingresaron. Una vez en el interior sustrajeron las llaves del vehículo marca Mazda, modelo CX5, color gris, patente JRPH-64, que se encontraba estacionado en el lugar y el control remoto del portón de vehículos, huyendo en el móvil sustraído. Personal policial, al sorprender a los acusados a bordo y en poder del vehículo antes sustraído, produjo que éstos huyeran del lugar, iniciándose una persecución que terminó en la comuna de Huechuraba con la detención de los acusados, los cuales conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, atendida la proximidad temporal entre su sustracción y su detención”. Precisa el acusador que los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito consumado de robo delito de robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, correspondiéndole a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 440 N°1 y 446 N°1 del Código Penal, y en los artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348, todos del Código Procesal Penal, se declara que: Código: XWXHXKLPRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 I.- Se absuelve a José Eduardo Almonacid Durán, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor del delito de robo con fuerza en lugar en las cosas, recalificado por el tribunal a hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, perpetrado el 17 de marzo de 2022, en la comuna de Lo Barnechea, en perjuicio de María Ximena Urzúa Herrera. II.- Se omite la declaración dispuesta en el artículo 347 del Código Procesal Penal, por haberse decretado en el respectivo veredicto. III.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas, atendido lo señalado en el considerando duodécimo. En su oportunidad, devuélvase a los intervinientes los antecedentes acompañados al juicio. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, regístrese y archívese y póngase, además, en conocimiento del juzgado de garantía respectivo para los fines a que haya lugar. Redactó la sentencia la juez Paulina Rosales González. RUC : 2200254509-8 RIT : 198-2023 Pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los magistrados Fra
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : JOSÉ EDUARDO ALMONACID DURÁN Delito: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO RUC : 2200257509-8 RIT : 198-2023 ______________________________________________________/ Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que entre los días dieciocho y diecinueve de diciembre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica