Juzgado de Garantía de Copiapo.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ ENRIQUE EMILIO INOSTROZA MARTÍNEZ

Rol

O-7120-2020

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Durante los meses de febrero, marzo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre del año 2015; enero, marzo, abril, julio y agosto del año 2016; y el mes de enero del año del año 2017, el imputado ENRIQUE EMILIO INOSTROZA MARTINEZ, valiéndose de su calidad de gerente general de la empresa “Ingeniería Eléctrica Limitada INEL”, ubicada en calle Las Heras N°248 de la comuna de Copiapó, realizó diversas maniobras e irregularidades tributarias tendientes a causar un perjuicio fiscal al Fisco. Así las cosas, por una parte, el imputado disminuyó los débitos fiscales IVA que declaró en sus formularios 29, durante los períodos de febrero, marzo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre del año 2015; marzo, abril, julio y agosto del año 2016; y el mes de enero del año 2017 y, por otra, aumentó indebidamente los créditos fiscales IVA de la empresa en los períodos de enero de 2015 y enero de 2016, sin su debido respaldo documental y contable, disminuyendo su carga tributaria, no declarando ni pagando los respectivos impuestos a la renta y, además, rebajó la imponible del impuesto de primera categoría en los años tributarios 2015, 2016, 2017 y 2018. Producto de dichas maniobras, causó un perjuicio Fiscal consistente en la suma total de $768.107.270, más reajustes, multas e intereses. La Fiscalía reconoció respecto del acusado, las circunstancias atenuantes del artículo 11 numerales 6° y 9° del Código Penal, solicitando que se sancione al acusado a la pena de: 4 años de presidio menor en su grado máximo, 10% del monto defraudado o eludido/evadido, accesorias legales, sin costas. Código: XXCQXKEWGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 SEGUNDO: Que, por su parte, la querellante, por el Servicio de Impuesto Internos, acusó part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal, el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del acusado ENRIQUE EMILIO INOSTROZA MARTINEZ, Chileno, cédula nacional de identidad N°8.067.624-7, con domicilio en Fray Jorge N°728, villa La Colina, Copiapó, a quien se le atribuye participación, en su calidad de Gerente General de la empresa Ingeniería Eléctrica Limitada Inel, de autor ejecutor de los delitos tributarios consumados, previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso primero y segundo del Código Tributario. Para lo anterior, fundó su acusación en los siguientes hechos: “Durante los meses de febrero, marzo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre del año 2015; enero, marzo, abril, julio y agosto del año 2016; y el mes de enero del año del año 2017, el imputado ENRIQUE EMILIO INOSTROZA MARTINEZ, valiéndose de su calidad de gerente general de la empresa “Ingeniería Eléctrica Limitada INEL”, ubicada en calle Las Heras N°248 de la comuna de Copiapó, realizó diversas maniobras e irregularidades tributarias tendientes a causar un perjuicio fiscal al Fisco. Así las cosas, por una parte, el imputado disminuyó los débitos fiscales IVA que declaró en sus formularios 29, durante los períodos de febrero, marzo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre y diciembre del año 2015; marzo, abril, julio y agosto del año 2016; y el mes de enero del año 2017 y, por otra, aumentó indebidamente los créditos fiscales IVA de la empresa en los períodos de enero de 2015 y enero de 2016, sin su debido respaldo documental y contable, disminuyendo su carga tributaria, no declarando ni pagando los respectivos impuestos a la renta y, además, rebajó la imponible del impuesto de primera categoría en los años tributarios 2015, 2016, 2017 y 2018. Producto de dichas maniobras, causó un perjuicio Fiscal consistente en la suma total de $768.107.270, más reajustes, multas e intereses. La Fiscalía reconoció respecto del acusado, las circunstancias atenuantes del artículo 11 numerales 6° y 9° del Código Penal, solicitando que se sancione al acusado a la pena de: 4 años de presidio menor en su grado máximo, 10% del monto defraudado o eludido/evadido, accesorias legales, sin costas. Código: XXCQXKEWGXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 SEGUNDO: Que, por su parte, la querellante, por el Servicio de Impuesto Internos, acusó particularmente solo por la pena de multa ya que difiere en lo requerido por el ente persecutor, para lo cual, por economía procesal se remite a los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, antecedentes de la investigación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en los términos de la acusación del Ministerio Público, los que da por reproducido y, respecto de la pena,

Fallo

fallo es superior a tres años y no excede de cinco años, por lo que se le sustituirá la pena impuesta por la alternativa de 4 años de libertad vigilada intensiva, de acuerdo al artículo 15 bis letra b) de la citada ley, por el mismo período de tiempo de condena, con la condición del art. 17 ter letra d) de la misma ley, no habiendo oposición al respecto por parte del Ministerio Público ni la defensa y habiéndolo dejado a criterio del tribunal por parte de la querellante. Igualmente, si bien no lo solicitó la defensa, considerando lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, que “la imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria (…)”; en tal sentido y habida cuenta que se trata de la primera condena del acusado y se le aplicó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, se decretará la omisión de los antecedentes del sentenciado como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. En cuanto a las costas de la causa, atendido que no fue solicitado por el Ministerio Público ni por la parte querellante, se eximirá al condenado del pago de estas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 numerales 6°, 9°; 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 50, 67, 69 y 70

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 14 Copiapó, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal, el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del acusado ENRIQUE EMILIO INOSTROZA MARTINEZ, Chileno, cédula nacional de identidad N°8.067.624-7, con domicilio en Fray Jorge N°728, villa La Colina, Copiapó, a quien se le atribuye participación, en su calid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica