Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ EDUARDO ANTONIO FREDES FERNÁNDEZ

Rol

O-542-2023

Fecha

23 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían un delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurra a su respecto alguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y conforme a ello, pidió que se le impusiera, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 29 del Código Penal, además del comiso de todas las especies incautadas durante la investigación y el pago de las costas. El fiscal en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba que se rendiría se acreditaría el hecho de la acusación como la participación que en aquél le cupo al acusado. Ya en sus alegaciones finales, entiende que con la prueba rendida se ha podido acreditar suficientemente los hechos Código: MQGGXKNXSNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 contenidos en la acusación, que éstos configuran el delito de microtráfico de drogas, en el cual el acusado participó como autor. La defensa postuló una teoría alternativa no haciéndose cargo de ella al no aportar prueba, de ahí entonces que teniendo en cuenta que al acusado le fue encontrado dos tipos de drogas, dinero en efectivo de distinta denominación y atendido a su dosificación, es que se estima concurrente el tipo penal del artículo 4° de la ley 20.000 y que en él le cupo participación al acusado. TERCERO: Que, por su parte, la defensora, en su discurso inicial, pidió la recalificación de los hechos a la falta del artículo 50 de la ley 20.000, ya que las circunstancias del hallazgo de la droga, correspondía que lo era para el consumo personal de su defendido quien, el día de los hechos, salió de casa en la que estaba dónde se desarrollab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente María Isabel Rojas Medar e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 542-2023, RUC 2100851615-1, seguida en contra del acusado Eduardo Antonio Fredes Fernández, C.I. N° 19.444.083-9, chileno, soltero, 28 años, nacido en Antofagasta el 14 de agosto de 1995, ayudante de maestro, con domicilio Sargento Candelaria 873, población Victoria, Antofagasta. Sostuvo la acusación, en representación del ministerio público, el fiscal Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Surima Quezada Zúñiga, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación tuvo por fundamento los siguientes hechos, conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 07 de julio de 2023: El día 20 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 07:50 horas, funcionarios de Carabineros de Antofagasta, mientras realizaban un patrullaje preventivo por calle Cabo Juan Bolívar, llegando a la esquina de Río Maule, controlaron a EDUARDO ANTONIO FREDES FERNÁNDEZ, quien mantenía una orden de detención vigente, Código: MQGGXKNXSNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por lo cual, personal de carabineros procedió a realizar la revisión superficial de las vestimentas y pertenencias del imputado, logrando incautar un banano marca Sport color azul, que tenía en su interior 12 envoltorios de papel blanco y 03 bolsas de nylon transparente, ambas contenedoras de pasta base de cocaína, con un peso de 8,11 gramos, 01 envoltorio de papel contenedor de marihuana, con un peso de 8 gramos, además de la suma de $49.000 en billetes de distinta denominación. La fiscalía sostuvo que estos hechos constituían un delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurra a su respecto alguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y conforme a ello, pidió que se le impusiera, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 29 del Código Penal, además del comiso de todas las especies incautadas durante la investigación y el pago de las costas. El fiscal en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba que se rendiría se acreditaría el hecho de la acusación como la participación que en aquél le cupo al acusado. Ya en sus alegaciones finales, entie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la Código: MQGGXKNXSNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Eduardo Antonio Fredes Fernández, ya individualizado, a la pena de 541 -quinientos cuarenta y un– días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en esta ciudad, el día 20 de septiembre del 2021. II.- Que, se condena, además, a Eduardo Antonio Fredes Fernández al pago de una multa de 10 -diez- unidades tributarias mensuales (U.T.M.). Al efecto, se le otorgará, un plazo de diez meses para su satisfacción, debiendo pagar mensualmente 1 -una- unidad tributaria mensual (U.T.M.), a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, procédase en lo pertinente de conformidad al artículo 49 del Código Penal. III.- Atendido que el condenado Eduardo Antonio Fredes Fernández, no reúne los presupuestos para que se le sustituya la pena corporal impuesta por alguna de aquellas que prevé la Ley N° 18.216, ha de

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente María Isabel Rojas Medar e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio ora

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