1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BABAROVIC/ENAMI

Rol

O-5396-2020

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Guillermo Leonardo Ávila Castillo, RUT: 14.359.247-2, domiciliado en Calle Alejandro Fleming N°7850, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representado por don José Miguel Contreras Fierro, RUT: 10.255.468-K, abogado, con domicilio en calle Monjitas 527, oficina 701, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente y/o extemporáneo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Empresa Nacional De Minería (ENAMI), RUT: 61.703.000-4, representada legalmente por don Fernando Ramírez Orellana; RUT: 10.813.750-9, domiciliados en Calle Enrique Mac Iver 459, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En primera instancia, señala que respecto a la relación laboral, ésta era en virtud de un contrato de trabajo por Obra o Faena, escrito, ante el cual el demandante prestaba sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del ex empleador, Empresa Nacional De Minería (ENAMI), a partir del 1 de junio del año 2019, y bajo los términos del artículo 7° del CT y sus normas contenidas en dicho cuerpo legal, complementarias y demás normas laborales, comunes aplicables a los contratos de trabajo bajo la modalidad de obra o faena, como se dispone en la cláusula Primera del contrato de trabajo. Hace presente, que previamente el actor se encontraba vinculado con ENAMI desde el 03 de marzo de 2014, cuando ingresó a la Subgerencia Proyecto Modernización FHVL (Fundición Hernán Videla Lira) quedando a cargo de liderar el equipo de ingeniería de ENAMI para el desarrollo interno del Estudio de Perfil Caso Base Cero, el que concluyó en junio de 2014. Siendo éste su primer contrato de plazo fijo por un año y que, entre sus responsabilidades estaban la generación, revisión y control de documentación de entregables de procesos, en el marco de todas las alternativas en eval

Fundamentos

fundamentos de derecho y reproche a la causal, señala que la demandada ha argüido para poner término al contrato, “la verificación del hito” para el término de la obra que las partes acordaron, indicando que la cláusula solo se refiere al término del proyecto; y que no se había verificado el término del proyecto, por lo que en consecuencia, la obra no había terminado, y le restaban para ello, a lo menos 26 meses y 3 días. Agrega que, para levantar un acta extendida de cierre, es necesario que se cumpla el fin del EPI3 o la identificación presupuestaria de API. Añade que, la razón que señala la referencia, “la verificación del hito para el término del proyecto”, se basa en plantear una apariencia de la realidad que no es tal, por medio de una declaración unilateral, ante la imposibilidad absoluta de la demandada de señalar que la obra o proyecto terminó, pues aún le faltaban días para que esta concluyera, es decir, sostiene que la causa invocada por la demandada no es causa hábil para poner término al contrato, argumentando que no es aquella que las partes pactaron, y la que pactaron no había concluido. Situación ante la cual, arguye que es una modificación unilateral del contrato de trabajo, por lo cual señala que el despido es del todo indebido, injustificado, improcedente y/o extemporáneo. Adicionalmente, expone que el término de la obra o el Proyecto, finaliza con la obtención de la RCA, y luego, la obtención de todos los permisos sectoriales; el término de la ingeniería de enlace, la recomendación de los entes controladores y con la identificación presupuestaria del API del Ministerio de Hacienda. Y que, esa fue la condición que las partes tuvieron a la vista al momento de celebrar el contrato de trabajo,

Fallo

por tanto, para la Etapa 2, y para mantener la continuidad laboral del Sr. Ávila, ENAMI me vuelve a contratar a través de un contrato por obra o faena asociado esta vez al API 317-FP-103 “Adquisición Planta tratamiento Gases de Cola” de la Etapa 1, cuyo término se verificó en julio de 2019. De esta forma, indica que un mes antes, se celebra un nuevo contrato de trabajo entre las partes, el cual era un Contrato de Trabajo por Obra o Faena con fecha 1 de junio de 2019. En cuanto a las funciones, señala que correspondían a la Programación, Control de Avance Efectivo, Control de Hitos Cumplimiento, Control de Contratos y Generación de Informes de Estado para el “Estudio a nivel de Factibilidad de la Alternativa China de Conversión Continua BBR BCC”, EPI 317 EP-138 en adelante “El Proyecto.” Expone que la duración del contrato de trabajo por Obra, se extendería hasta que El Proyecto terminará, que de acuerdo a las disposiciones de la cláusula segundo del mismo documento se estimaba que este debería finalizar en Octubre de 2020, sin embargo, el Proyecto tuvo retrasos, modificaciones e indefiniciones del empleador, los cuales modificaron el Plazo de término, no así su alcance, por lo que en el transcurso de desarrollo del cargo del demandante y de acuerdo a las directrices y los documentos recibía para desarrollar sus funciones; este es Formulario N°2 de Reformulación del presente proyecto “Documento Oficial” que informa la Carta -Gantt y directrices durante los años 2019 y 2020;

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Guillermo Leonardo Ávila Castillo, RUT: 14.359.247-2, domiciliado en Calle Alejandro Fleming N°7850, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representado por don José Miguel Contreras Fierro, RUT: 10.255.468-K, abogado, con domicilio en calle Monjitas 527, ofi

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