RIGOBERTO ALFONSO PAILAHUEQUE CIFUENTES C/ RODRIGO SEBASTIÁN SANDOVAL MUÑOZ
Rol
O-3794-2022
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día de septiembre del año 2 22, aproximadamente a las :2 de la mañana, el imputado RODRIGO SEBASTIÁN SANDOVAL MUÑOZ condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única YB- 2 6, marca Toyota, modelo Yaris, año 2 , color gris, por Calle 2-A en dirección al norte y al llegar a la intersección de Avenida Orientales, comuna de Peñalolén, colisiona a la camioneta placa patente única FBSR- , marca Kia, modelo Frontier, año 2 2, color blanco, el cual era conducido por Rigoberto Pailahueque Cifuentes y se desplazaba por Avenida Orientales en dirección al poniente, debido a lo cual se volcó el vehículo conducido por el imputado, concurriendo al lugar personal policial, verificando que SANDOVAL MUÑOZ se encontraba en evidente estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico. Luego de su detención se le trasladó al SAPU Villa O´Higgins para practicarle examen de alcoholemia, arrojando éste un resultado de , gramos por litro de alcohol en la sangre, ello de acuerdo con el informe Nº 3-SCL-OH- 9 4-22 del Servicio Médico Legal. Producto de lo anterior, don Fernando Belmar Shields, quien viajaba en el vehículo conducido por el imputado, resultó con lesiones graves consistentes en “fracturas múltiples de costillas, neumotórax traumático, fractura de la órbita derecha”, según dato de atención de urgencia del Hospital del Salvador. Asimismo, el vehículo de Pailahueque Cifuentes resultó con daños de consideración. Delito y grado de desarrollo Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 96 inciso segundo, en relación al artículo , ambos de la Ley N° .29 y al artículo 39 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo Nº Código Penal Atenuantes Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don RODRIGO SEBASTIÁN SANDOVAL MUÑOZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN
Fundamentos
motivos de su retención y, además, se remita a este 3° Juzgado de Garantía de Santiago para su custodia. En caso que no se encuentre retenida por organismo alguno se programará audiencia para determinar la fecha de inicio de la suspensión de la licencia de conducir. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. SENTENCIA EJECUTORIADA. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: EVGVXKTFCBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EVGVXKTFCBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T12:07:17-0300
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don RODRIGO SEBASTIÁN SANDOVAL MUÑOZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de cinco años por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, prescrito y sancionado en Código: EVGVXKTFCBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 96 inciso segundo, en relación al artículo , ambos de la Ley N° .29 y al artículo 39 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, por hechos ocurridos el día de septiembre de 2 22, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo ° de la ley .2 6, con las modificaciones introducidas por la ley 2 .6 3, se le concede la pena sustitutiva de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio durante ocho horas continuas desde la 22: horas hasta las 6: horas del día siguiente, contándose ocho horas continuas por cada día de privación de libertad. Para comenzar a cumplir la pena en la modalidad de monitoreo telemático, el sentenciado deberá presentarse en el CRS Sa
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TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 -3 RIT : 3 – IMPUTADO : RODRIGO SEBASTIÁN SANDOVAL MUÑOZ Cédula de Identidad : . .2 4-K Domicilio : Pasaje BRASIL Nº 9 , La Florida Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 4- 4- 9 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : Veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés JUEZ : MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Hechos El día de septiembre del
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