Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AGULLO/COMUNIDAD EDIFICIO HANGA ROA

Rol

T-554-2019

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que niega, ya que nunca le pidieron ningún tipo de documentación, sólo le pidieron algunos documentos específicos que siempre entregó y además al regresar de sus vacaciones no había documentación en la oficina lo que informó inmediatamente; y en cuanto a su remuneración, nunca se la aumentó en forma unilateral, todos los incrementos y reajustes fueron acordados con el Comité de Administración y firmados en anexos por ambas partes. Y por último se le imputa no haber cumplido sus funciones en cuanto a desratización, plan de emergencia, falta de cursos OS10 del personal, sala de reuniones en estado deplorable, falta de mantención del edificio y otras propias de su cargo, lo que no es efectivo, el plan de desratización fue rechazado por el Comité por ser muy oneroso, siempre ha existido plan de emergencia, en cuanto a los cursos OS10, éste correspondía a 3 conserjes de noche, pero uno de ellos no pudo acreditar que tenía sexto año básico rendido, otro renunció antes del curso y el tercero fue rechazado por la escuela que impartía este curso. Y en cuanto a la sala de reuniones, ésta fue facilitada por el Comité a trabajadores externos que hicieron algunos arreglos en el edificio y luego se decidió arreglarla pero no sabe si esto fue informado al comité entrante. Agrega que su despido fue informado en forma verbal y por escrito incluso antes de tomar él conocimiento del mismo, así es como el 12 de abril de 2019 se envió un correo electrónico a los copropietarios indicándoles que sería despedido, en circunstancia que él se enteró sólo el 31 de mayo de 2019, después de volver de vacaciones, y además, a todos los que se acercaron a preguntar qué había pasado, les informaron de todos estos hechos y de que había tenido conductas contrarias a la honradez, creando la imagen que era un mal trabajador, que era mentiroso, que su intención era perjudicar a la comunidad, que era responsable de supuestas pérdidas de dinero y del mal estado de las dependencias del edificio, todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Gonzalo Agullo Pinedo, administrativo, domiciliado en calle Arlegui N° 469, departamento 18, Viña del Mar y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido en contra de la Comunidad Edificio Hanga Roa, representada por don Miguel Rojas Rojas, ambos domiciliados en Avenida San Martín 925, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 15 de abril de 1998, en calidad de secretario administrativo contable, para posteriormente desempeñarse como administrador, cumpliendo jornada de 45 horas semanales y percibiendo una remuneración promedio de los últimos tres meses íntegros trabajados, la suma de $820.310, vínculo que se extendió hasta el 31 de mayo de 2019, fecha en que fue despedido invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal absolutamente injustificada. Señala que el 16 de febrero de 2019 se realizó una asamblea en el edificio, a la que asistió, y en la que se produjo un altercado entre el director del comité don Gastón Montegú y dos propietarios y se le ordenó retirarse de la sala para discutir el cambio de miembros del comité, todo de muy mala manera y posteriormente, el 5 de marzo de 2019 se le ordenó por don Gastón Montegu, Hernán Rojas y Mónica Monsalve, la reducción a escritura pública del acta de la asamblea, acta que no fue redactada por él y tratándose de una función que siempre cumplía y habiéndole informado que este comité estaba vigente hasta el 31 de marzo, cumplió el encargo sin ningún inconveniente posterior, hasta que se le ordenó hacer uso de su feriado a partir del 24 de abril de 2019, reintegrándose a sus labores el 28 de mayo de 2019, momento en el que se dio cuenta que mucha documentación de importancia ya no estaba, lo que informó inmediatamente al nuevo presidente del Comité, Juan Pastenes y mayor fue su sorpresa cuando el 31 de dicho mes y año lo despidieron por una causal falsa, ya que se le imputa haber ingresado la escritura a la Notaría en circunstancias que ya se había ingresado otra en una notaría de Santiago por la nueva administración, lo que suspendió la tramitación de los poderes ante los bancos para la administración de las cuentas corrientes y depósitos, pero esta situación no es de su responsabilidad, nadie le informó que había otra escritura y sólo cumplió una instrucción, derivándose este problema de la mala coordinación entre la directiva antigua y la nueva. El otro hecho que se le imputa dice relación con no haber informado la inhabilidad del antiguo presidente del comité, Hernán Rojas Larenas, ya que no era propietario de ningún departamento, frente a lo cual señala que cuando él llegó a prestar servicios allí el Sr. Rojas ya era miembro del Comité de Administración en su calidad de propietario del departamento 61, por lo que jamás tuvo motivo alguno para solicitarle algún cer

Fallo

por tanto en forma previa a que el trabajador en cuestión tome conocimiento de su despido, el que se verificó más de un mes después de este comunicado. NOVENO: Que además y en cuanto al fondo de los incumplimientos alegados por la demandada en la comunicación de despido, si bien consta el reconocimiento del actor en relación a la situación originada con la existencia de dos actas de la asamblea de 16 de febrero de 2019 reducidas a escritura pública una por él en una notaría de Viña del Mar y otra por el nuevo comité en una notaría de Santiago, con las consecuencias bancarias que de ello se derivaron en cuanto a la imposibilidad de pagar los sueldos de marzo y abril de 2019 con dineros de la comunidad, no existe constancia en autos que esta gestión hubiere sido realizada en forma negligente ni menos dolosa por el demandante, ni con el objetivo concreto de perjudicar a la comunidad, y más bien aparece como consecuencia una confusión o desorden originado por el cambio de integrantes del comité de administración que se acordó en esta asamblea, por una falta de coordinación entre ellos, considerando en este sentido que el demandante, en su calidad de trabajador dependiente de la comunidad, debía necesariamente dar cumplimiento a las instrucciones dadas por su empleador, que a la fecha de reducción a escritura pública de esta asamblea él era el administrador en funciones de la comunidad y por tanto la persona que habitualmente ejecutaba estas labores y que sólo con fecha 30 de mar

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Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Gonzalo Agullo Pinedo, administrativo, domiciliado en calle Arlegui N° 469, departamento 18, Viña del Mar y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido en contra de la Comunidad Edificio Hanga Roa, representada por don Miguel Rojas Rojas, a

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