Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA

Rol

O-473-2022

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 29 de septiembre de 2020, a las 05:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de carabineros en el contexto de una denuncia por un presunto delito de robo con violencia realiza un recorrido por avenida El Sol próximo al Block 1328 de la Población Algarrobo 5 Rancagua, sorprenden al imputado Jonathan Arturo Rojas Cabrera quién al percatarse de la presencia policial saca desde su pentalón que impresionaba de fuego, con la cual apuntó al cabo 1° de carabineros Sebastián Guzmán Romero, a la vez que lo amenazaba señalándole “paco culiao te voy a matar, aquí yo hago las hueas que quiero”, oponiéndose a su detención golpeando en el hombro izquierdo al carabinero Martin Reyes Raillanca, quién resulta con lesiones leves. Cuando finalmente es reducido y detenido el imputado en el registro de sus vestimentas se le encontró, en el bolsillo izquierdo de su pantalón 10 municiones 9 mm de diferentes marcas sin percutar, no contando con permiso de la autoridad competente para porte y tenencia de las mismas.” El Fiscal califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: - Amenazas a carabinero de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. - Maltrato de obra a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar. - Porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798. Todos ellos en grado de desarrollo de consumados y correspondiéndole al imputado la calidad de autor. Señala que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal en favor del acusado. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado con las siguientes penas: Por el delito de amenazas a carabinero de servicio, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Por el delito de maltrato de abra a carabin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces doña Paola González López, quien presidió, don Raúl Baldomino Díaz y doña Fadua Salas Eljatib, el día 19 de diciembre del actual, se llevó a efecto vía zoom la audiencia del juicio oral de la causa RIT 473-2022, seguida contra de JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA, cédula de identidad N° 20.124.808-6, 24 años, nacido el 30 de julio de 1999 en Melipilla, pensionado, soltero, domiciliado en Pasaje Zuñiga 707, Población Bella Esperanza, comuna de Melipilla. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Maximiliano Mariángel Puga, por su parte la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado, don Germán Bertolone Carvallo, ambos con domicilio y forma de notificar ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación se basó en los siguientes hechos: “El día 29 de septiembre de 2020, a las 05:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de carabineros en el contexto de una denuncia por un presunto delito de robo con violencia realiza un recorrido por avenida El Sol próximo al Block 1328 de la Población Algarrobo 5 Rancagua, sorprenden al imputado Jonathan Arturo Rojas Cabrera quién al percatarse de la presencia policial saca desde su pentalón que impresionaba de fuego, con la cual apuntó al cabo 1° de carabineros Sebastián Guzmán Romero, a la vez que lo amenazaba señalándole “paco culiao te voy a matar, aquí yo hago las hueas que quiero”, oponiéndose a su detención golpeando en el hombro izquierdo al carabinero Martin Reyes Raillanca, quién resulta con lesiones leves. Cuando finalmente es reducido y detenido el imputado en el registro de sus vestimentas se le encontró, en el bolsillo izquierdo de su pantalón 10 municiones 9 mm de diferentes marcas sin percutar, no contando con permiso de la autoridad competente para porte y tenencia de las mismas.” El Fiscal califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: - Amenazas a carabinero de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. - Maltrato de obra a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar. - Porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798. Todos ellos en grado de desarrollo de consumados y correspondiéndole al imputado la calidad de autor. Señala que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal en favor del acusado. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado con las siguientes penas: Por el delito de amenazas a carabinero de servicio, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Por el delito de maltrato de abra a carabineros, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la ca

Fallo

se acuerda como vestían: Fabián iba con un polerón azul, Brandon con un polerón plomo y Diego Latorre con un buzo entero negro, ve que éstos a unos 10 metros botan algo pero no se dio cuenta ya que estaba con alcohol, los carabineros los ven pero se le acercan a él, eran tres carabineros. No le apuntan con sus armas de servicio, sino llegan a hacerle un control de identidad, le solicitaron la cedula de identidad y le dicen era quien buscaban por robo. Portaba y exhibió su cedula de identidad, se hace el control y ahí lo esposan con sus dos manos atrás, incluso con su brazo con discapacidad, lloraba y pataleaba porque dolía le mucho porque tiene el brazo colgando y el hueso quebrado y esposado para atrás si llego a tirar una patada para atrás a algún carabinero se disculpa pero era porque lo tenían esposado y lo tiran al carro. Antes lo tiran al suelo y lo esposan con las dos manos atrás, les decía “tengo discapacidad en brazo”, pero lo tiran como cualquier cosa al suelo del carro. Vestía pantalones claros y chaqueta cuero. El delito del cual en un comienzo lo acusan ocurrió a una cuadra de donde vive, dijeron era en Talaveras con Avenida Del Sol y su block queda a 3 blocks de los Talaveras. Fue agredido por carabineros y las lesiones no salen. Cuando carabineros lo ponen a disposición de Gendarmería no lo aceptan porque venía con lesiones y en las lesiones no salía nada, lo devuelven a constatar lesiones y vuelve con lesiones como no había ido con los mismos carabineros c

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1 1 Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces doña Paola González López, quien presidió, don Raúl Baldomino Díaz y doña Fadua Salas Eljatib, el día 19 de diciembre del actual, se llevó a efecto vía zoom la audiencia del juicio oral de la causa RIT 4

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