Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MINISTERIO PÚBLICO C/ BAYRON STY ANGULO MATURANA

Rol

O-238-2023

Fecha

23 de diciembre de 2023

Materia

ELABORACION ILEGAL DE DROGAS O SUSTANCIAS SICOTROPICAS ART., OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de abril de 2023, siendo las 13:00 horas, personal de la Sección Especializada OS7 de Valdivia, en cumplimiento de la diligencia de entrada, registro e incautación dispuesta en la presente investigación, previamente autorizada por el Juez de Garantía de Mariquina, hicieron ingreso a la cabaña ubicada en Carlos Acharán Arce interior de la comuna de Mariquina, lugar donde sorprendieron a los acusados don BAYRON STY ANGULO MATURANA, don RONALD ALEXANDER IBARGUEN RIASCOS y don CARLOS OBREGON URRUTIA en posesión, sin la respectiva autorización competente, un total 3 kilos 712,5 gramos de peso neto de cocaína base, la que se encontraba distribuida en cuatro bolsas de nylon transparente, sustancia que no estaba destinada al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de los acusados, sino a su comercialización en la región, droga que tiene un valor comercial aproximado de $56.116.500, equivalente a 18.705 dosis. Además, en el marco de la diligencias realizadas se encontró en poder de los acusados dos recipientes plásticos de 20 litros, cuatro sobres de bicarbonato de sodio marca “Gourmet”, color naranjo de 100 grs. cada uno, una bolsa de soda caústica marca “Dideval”, un frasco de plástico de soda caústica marca “Perla Multiuso”, dos botellas de ácido muriático, marca “Dideval”, todos precursores o sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de droga, utilizados por los imputados en la elaboración, fabricación y transformación de cocaína en piedra a pasta base de cocaína, lo que habían realizado previamente durante la mañana del mismo día en dicha cabaña, montando en el lugar un laboratorio clandestino para lo que se conoce como “cocinar” la droga”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos constituyen los delitos consumados de elaboración de droga del artículo 1 inciso 1º de la ley 20.000, en concurso ideal con el delito de tenencia de elementos comúnmente destinados a la elaboración de droga del Código: GXWQXKJRBXR Este

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización. Que el día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 238-2023, RUC 2300404290-5 en relación con los acusados Ronald Alexander Ibarguen Riascos, cédula de identidad chilena de extranjero, número 25.713.237-4, de nacionalidad colombiana, nacido el 9 de junio de 1994, de 29 años, soltero, dedicado a rubros varios como la conserjería, peluquería y jardinería según sus dichos, con domicilio en calle Juan Fernández número 1371, comuna de Cerro Navia; Carlos Obregón Urrutia, cédula de identidad colombiana número 16.502.723, de nacionalidad colombiana, nacido el 26 de marzo de 1973, de 50 años, soltero, dedicado al rubro de la construcción según sus dichos, con domicilio en calle Santa Isabel número 765, departamento 18, comuna de Santiago Centro y Bayron Sty Angulo Maturana, cédula de identidad chilena de extranjero, número 14.888.755-1, de nacionalidad colombiana, nacido el 22 de enero 1994, de 29 años, soltero, dedicado al rubro de la construcción, con domicilio en pasaje Santa Petronila número 28, departamento número 1704, Estación Central. Todos los acusados señalaron saber leer y escribir. Los tres acusados llegaron privados de libertad debido a esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva decretada el 15 de abril de 2023. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por la fiscal subrogante doña Carmen Gómez Cárcamo. La defensa de los acusados Ibarguen y Obregón estuvo a cargo del abogado defensor privado don Felipe Ignacio Alvear Tejos. La defensa del acusado Angulo estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Valentina Lagos Gloor. Todos los intervinientes mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 14 de abril de 2023, siendo las 13:00 horas, personal de la Sección Especializada OS7 de Valdivia, en cumplimiento de la diligencia de entrada, registro e incautación dispuesta en la presente investigación, previamente autorizada por el Juez de Garantía de Mariquina, hicieron ingreso a la cabaña ubicada en Carlos Acharán Arce interior de la comuna de Mariquina, lugar donde sorprendieron a los acusados don BAYRON STY ANGULO MATURANA, don RONALD ALEXANDER IBARGUEN RIASCOS y don CARLOS OBREGON URRUTIA en posesión, sin la respectiva autorización competente, un total 3 kilos 712,5 gramos de peso neto de cocaína base, la que se encontraba distribuida en cuatro bolsas de nylon transparente, sustancia que no estaba destinada al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de los acusados

Fallo

por tanto su lesividad del bien jurídico protegido. Duodécimo: Calificación jurídica. Los hechos que se han tenido por acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de drogas contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado, en la hipótesis posesión. En efecto, todos los acusados fueron sorprendido poseyendo sustancias ilícitas tipo cocaína base careciendo de autorización y no pudiendo estimarse, por su gran cantidad y potencialidad de dosificación, su destinación a un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Décimo tercero: Participación. Que a los acusados les corresponde participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, al haber ejecutado los hechos de una manera inmediata y directa, aspectos que se dilucidan con los dichos de los funcionarios policiales Gutiérrez, Plasencio y Sotomayor contribuyendo lo reconocido por el propio acusado Angulo. Respecto de Ibarguen y Obregón, se demostró su presencia en el lugar no existiendo explicación satisfactoria que explicase su permanencia por largas horas, no siendo creíbles los dichos del acusado Angulo quien aseveró que ellos fueron convocados con la finalidad de construir una cabaña, no habiendo ningún elemento indiciario de esta teoría alternativa. Décimo cuarto: Decisión absolutoria en relación con delitos conexos. Que para la mayoría de los integrantes del tribunal la prueba se torna insuficiente para acreditar la existencia

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, sábado veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés M

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