Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

IBAÑEZ/SMART SOLUTION SPA

Rol

O-360-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FELIPE IBAÑEZ JUSTINIANO, chileno, cesante, cedula de identidad número 23.994.192-3, domiciliado para estos efectos en Sotomayor Nº 575, Oficina 601, de la comuna de Iquique, viene en interponer demanda por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento ordinario, a SMART SOLUTION SPA, Rut 76.210.443-1, cuyo representante legal es don ALFREDO JIMENEZ RIVERA, ignoro profesión y oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Bolívar 202, oficina 309, Iquique, de la comuna de Iquique, y solidariamente o subsidiariamente, según se determine de acuerdo al mérito del proceso, en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., RUT 76.215.634-2, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso del Código del Trabajo por don SERGIO FUENTES FARIAS se ignora profesión y oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, con domicilio en Esmeralda 340, Oficina 120-A, (Avenida Arturo Prat, esquina Sotomayor)Iquique. Señala que con fecha 18 de octubre de 2019, fue contratado bajo vinculo y dependencia por la empresa SMART SOLUTION SPA para desempeñarse como MAESTRO, corte y reposición de suministro de agua, en la provincia de Iquique, que el contrato que lo ligaba con la empresa era de carácter indefinido, trabajando en las faenas de la mandante AGUAS DEL ALTIPLANO S.A, en la provincia de Iquique. En cuanto a la remuneración, esta asciende a la suma de $ 577.194. Que la demandada principal comenzó con incumplimientos al no pagar las remuneraciones oportunamente, y la empresa tampoco le entrego sus liquidaciones de sueldo oportunamente, esto dado que no se le pagaron sus remuneraciones. Siendo el día 12 de agosto del 2021, sin previo aviso, la demandada decide poner término a mi contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, que indica “Necesidades de la empresa”. Con fecha de término de su contrato el día 12 de agosto de 2021. La carta agrega, como único posible fundamento, que el mismo día, la empresa Aguas del Altiplano S.A, comunico el término del Contrato denominado De Servicio de Cobranza, Notificación, Corte y Reposición, en Arica, Iquique y Alto Hospicio, contrato N°4616. Ahora bien, como se podrá advertir, la separación de funciones de la cual fue objeto, NO SOLO SÓLO SE FUNDÓ EN HECHOS DEL TODO INEXISTENTES, sino que, además, con motivo de un acto destinado solo a deshacerse del suscrito. La carta de despido no reúne los requisitos exigidos por el artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, en relación al artículo 454 número 1 inciso 2º del mismo cuerpo legal. En efecto se trata de una carta completamente mal redactada, en donde las circunstancias que envuelven el fundamento del despido no aparecen; se debe tener presente que el artículo 162 en relación al 454 del Código del Trabajo contiene una exigencia particular, siendo esta, la determinación de los hechos que fundan el despido, lo cu

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por FELIPE IBAÑEZ JUSTINIANO, en contra de SMART SOLUTION SPA, Rut 76.210.443-1, cuyo representante legal es don ALFREDO JIMENEZ RIVERA, declarándose improcedente y nulo el despido, condenándose a la demandada a pagar: a) $ 577.194.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 1.154.388.- por concepto de indemnización por años de servicio (2 años). c) $ 346.316.- por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) $ 1.200.000 por concepto de remuneraciones pendientes, del mes de diciembre 2019, enero, febrero y marzo 2020. e) $295.767.- por concepto de feriado proporcional del periodo 2021. f) $ 345.061.- por concepto de feriado legal. g) Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se acoge apercibimiento del artículo 453N°5 del Código del Trabajo solicitado por la demandante. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida en autos, fijándose las costas personales en la suma de $788.745.- IV.-Que, se ordena notificar el presente fallo a instituciones previsionales correspondientes, una vez que se encuentre ejecutoriado, para que a

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FELIPE IBAÑEZ JUSTINIANO, chileno, cesante, cedula de identidad número 23.994.192-3, domiciliado para estos efectos en Sotomayor Nº 575, Oficina 601, de la comuna de Iquique, viene en interponer demanda por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento o

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