Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ CARLOS ANDRÉS DONOSO VARAS

Rol

O-171-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según constan del auto de apertura de juicio oral de 6 de septiembre de 2023, son los siguientes: “El día 06 de febrero de 2023, alrededor de las 14.00 horas en circunstancias que la víctima Gabriela Godoy Soto caminaba junto a su hija de 7 años por calle Chacabuco de Quillota en dirección esquina O’Higgins, fue abordada por los imputados Jaime Rojas Braun y Carlos Donoso Varas, quienes se acercan a ella, procediendo el imputado Jaime Rojas Braun a tomar, con una de sus manos, fuertemente el cuello de la víctima y con la otra a arrebatarle una cadena de oro que ésta llevaba puesta, avaluada en un millón de pesos, mientras su compañero de delito, el imputado Carlos Donoso Varas tomaba a la víctima por la espalda para impedir sus resistencia. Una vez que le logran sustraer la cadena de oro ambos huyen por calle Chacabuco siendo seguidos por transeúntes, logrando huir el imputado Jaime Rojas Braun hasta la plaza de armas de Quillota, donde fue retenido y hallado con la especie sustraída, mientras que el imputado Carlos Donoso Varas logró huir hasta la esquina de calle O’Higgins con Chacabuco donde fue retenido por testigos del hecho. Como consecuencia de la acción de los imputados, la victima resultó con lesiones de excoriación posterior del cuello lineal de carácter clínicamente leve.” A juicio del persecutor, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo con violencia, descrito y sancionado en los artículos 436 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, en que a los acusados ha correspondido participación en calidad de autores directos conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto del acusado Donoso Varas, le perjudica la agravante del artículo 449 bis del Código Penal, y en el caso del acusado Rojas Braun, le perjudican las agravantes de los artículos 449 y 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, solicita el persecutor que se imponga, a cada uno de los acusados, la pena de 14 años de presidi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 19 y 20 de diciembre de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el Juez don Lino Godoy Órdenes, e integrada por los Jueces doña María Luisa Ríos Latham y don Francisco Cabezas Vergara, se ha llevado a cabo audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC 2300142707-5, RIT 171-2023, seguidos por el Ministerio Público en contra de CARLOS ANDRES DONOSO VARAS, Cédula de Identidad N° 15.017.805-3, nacido el 4 de febrero de 1983 en Chuquicamata, de 40 años de edad, casado, con 4° año medio rendido, conocido como “Luigi”, maestro carpintero, domiciliado en pasaje Aconcagua 882, Villa Jardines de Aconcagua, Quillota, representado por el Defensor Penal Público don Claudio Peñaloza Hernández; y JAIME EDUARDO ROJAS BRAUN, Cédula de Identidad N° 13.025.521- 3, nacido el 13 de diciembre de 1976 en Valparaíso, de 47 años de edad, soltero, conocido como “Cabezón Jaime” o “Pelado Jaime”, comerciante ambulante, domiciliado en calle Agustín Avezón sector B, Block A, El Bajío, departamento 402, Quillota, representado por la Defensora Penal Pública doña Karen Briceño. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto de Quillota don César Astudillo Ibaceta. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según constan del auto de apertura de juicio oral de 6 de septiembre de 2023, son los siguientes: “El día 06 de febrero de 2023, alrededor de las 14.00 horas en circunstancias que la víctima Gabriela Godoy Soto caminaba junto a su hija de 7 años por calle Chacabuco de Quillota en dirección esquina O’Higgins, fue abordada por los imputados Jaime Rojas Braun y Carlos Donoso Varas, quienes se acercan a ella, procediendo el imputado Jaime Rojas Braun a tomar, con una de sus manos, fuertemente el cuello de la víctima y con la otra a arrebatarle una cadena de oro que ésta llevaba puesta, avaluada en un millón de pesos, mientras su compañero de delito, el imputado Carlos Donoso Varas tomaba a la víctima por la espalda para impedir sus resistencia. Una vez que le logran sustraer la cadena de oro ambos huyen por calle Chacabuco siendo seguidos por transeúntes, logrando huir el imputado Jaime Rojas Braun hasta la plaza de armas de Quillota, donde fue retenido y hallado con la especie sustraída, mientras que el imputado Carlos Donoso Varas logró huir hasta la esquina de calle O’Higgins con Chacabuco donde fue retenido por testigos del hecho. Como consecuencia de la acción de los imputados, la victima resultó con lesiones de excoriación posterior del cuello lineal de carácter clínicamente leve.” A juicio del persecutor, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo con violencia, descrito y sancionado en los artículos 436 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, en que a los acusados ha correspondido participación en calidad de autores directos conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto del acusado Donoso Varas, le perjudica la agravante del artículo 449 b

Fallo

por tanto no sabe, ella misma lo dice, entiende que la persona estaba ahí para algo, lo supone, pero no sabe efectivamente que estaba a su espalda, si no lo logra ver, ello desvincula la participación de Carlos en los hechos, con lo cual no se encuentra el argumento inicial de la fiscalía para entender el hecho como robo con violencia, porque su base es la existencia de dos hechores para esa violencia. Ahora, como segundo término, nunca la defensa ha escamoteado la recalificación, precisamente el robo por sorpresa es un delito intermedio entre el hurto y el robo con violencia, el artículo 436 así lo determina y así la jurisprudencia lo ha entendido. En estas circunstancias, hay que basarse en el dato de atención de urgencia, precisamente habla de la lesión leve en el cuello debido al mecanismo, el propio dato lo señala, por lo que lo que encontramos respecto de la participación de su representado es precisamente lo que él señaló, este tirón que se produce obvio produce una fuerza, y el correr luego de sustraer la especie. Entiende que debe existir recalificación a robo por sorpresa, su representado coherentemente ha declarado, ha reconocido participación, por tanto hay colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. OCTAVO: Que, tal como se adelantara en el veredicto, mediante la ponderación de la prueba antes reseñada en forma libre, pero sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, estos se

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA RUC: 2300142707-5 RIT: 171-2023 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO/DONOSO VARAS Y OTRO DELITO: ROBO CON VIOLENCIA Quillota, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 19 y 20 de diciembre de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por e

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