C/ ELISA DEL CARMEN NÚÑEZ RETAMAL
Rol
O-153-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 9 de abril de , siendo aproximadamente las : horas, la victima Isabel Natali Toro Aravena en circunstancias que se encontraba al interior de la camioneta marca JAC P P U RHJD , detenida en la vía pública, esto es en pasaje Liszt a la altura del número en la comuna de Padre Hurtado, hasta dicho lugar llegó la acusada ELISA DEL CARMEN NÚÑEZ RETAMAL, quien agredió a la víctima en el antebrazo izquierdo con golpes de puño causándole lesiones graves consistentes en “fractura antebrazo izquierdo” con secuelas de “Osteolisis, Pseudoartrosis cúbito izquierdo”, que demoran en sanar, salvo complicaciones, en 9 días desde el momento en que se produjeron”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 9 Nº del Código Penal, en grado de consumado, y en el que le corresponde a la acusada participación como autora de conformidad con lo establecido en el artículo N° del Código Penal. En concepto del ente persecutor beneficia a la acusada la minorante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes. Código: GXNGXKZBXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo anterior, solicita se aplique a la acusada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indica que la teoría del caso es bastante sencilla, la fiscalía aportará un contexto a los hechos, la acusada es pareja de Víctor Fernández y éste a su vez es ex pareja de la víctima Isabel Toro. El día de los hechos Isabel fue al domicilio de Víctor en pasaje Liszt Nº , para conversar con él respecto de los hijos en común. En ese contexto la acusada sale desde su domici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza, como redactora y don Mauricio Cuevas Gatica, como tercer juez integrante, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° - , Rol Interno N° - seguida en contra de ELISA DEL CARMEN NÚÑEZ RETAMAL, cédula de identidad N° - , nacida el de septiembre de 98 , años de edad, divorciada, supervisora en un supermercado, domiciliada en pasaje Liszt N° , comuna de Padre Hurtado. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Arturo Rodríguez Arenas y la representación del acusado estuvo a cargo de las defensoras penales públicas doña Ana María Madrid Villafañe y Fernanda Márquez Hernández, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 9 de abril de , siendo aproximadamente las : horas, la victima Isabel Natali Toro Aravena en circunstancias que se encontraba al interior de la camioneta marca JAC P P U RHJD , detenida en la vía pública, esto es en pasaje Liszt a la altura del número en la comuna de Padre Hurtado, hasta dicho lugar llegó la acusada ELISA DEL CARMEN NÚÑEZ RETAMAL, quien agredió a la víctima en el antebrazo izquierdo con golpes de puño causándole lesiones graves consistentes en “fractura antebrazo izquierdo” con secuelas de “Osteolisis, Pseudoartrosis cúbito izquierdo”, que demoran en sanar, salvo complicaciones, en 9 días desde el momento en que se produjeron”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 9 Nº del Código Penal, en grado de consumado, y en el que le corresponde a la acusada participación como autora de conformidad con lo establecido en el artículo N° del Código Penal. En concepto del ente persecutor beneficia a la acusada la minorante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes. Código: GXNGXKZBXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo anterior, solicita se aplique a la acusada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indica que la teoría del caso es bastante sencilla, la fiscalía aportará un contexto a los hechos, la acusada es pareja de Víctor Fernández y éste a su vez es ex pareja de la víctima Isabel Toro. El día de los hechos Isabel fue al domicilio de Víctor en pasaje Liszt Nº , para conversar con él respecto de los hijos en común. En ese contexto la ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , N 6, Nº , Nº , , 6, , y 9 Nº del Código Penal; 9 , 9 , , , , , , 8 del Código Procesal Penal; 9 y 6 del Código Orgánico de Tribunales, y ley 8 6, se declara: I.- Que se CONDENA a ELISA DEL CARMEN NÚÑEZ RETAMAL, ya individualizada, a sufrir la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito de LESIONES GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 Nº del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 9 de abril de , en la comuna de Padre Hurtado, en la persona de Isabel Toro Aravena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° 8 6, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio por el mismo lapso de la pena privativa de libertad que se sustituye y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo ° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden
Texto Completo (Preview)
C/ELISA DEL CARMEN NÚÑEZ RETAMAL LESIONES GRAVES (CONDENADA) RUC: - RIT: - Talagante, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien la presidió, doña
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