Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JESUS DAVID VEGA IGLESIAS

Rol

O-2105-2021

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día de Marzo del año , alrededor de las horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña María Cristina Caqueo Caipa se encontraba a bordo de su vehiculó PPU CGDC- a punto de estacionarse en calle 8 de Septiembre frente al N° 7 , de la ciudad de Iquique, se percató de la presencia del acusado Jesús David Vega Iglesias quien se encontraba a su vez en compañía de una mujer, momento en los cuales el acusado se acerca al vehículo de la víctima indicándole con estas palabras “o me das plata o te quiebro el vidrio”, situación ante la cual la víctima se negó y procedió a avanzar unos metros con su camioneta para posteriormente sentir un fuerte golpe, es en ese momento que se dio cuenta que el acusado quebró con una piedra el vidrio trasero de su camioneta, el cual fue avaluado en la suma de $ . .” DELITO Daños simples, hecho previsto y sancionado en el artículo 87 del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD SI CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS N° del Código Penal SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y Código: PKGTXKKFXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Que se condena a JESUS DAVID VEGA IGLESIAS, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 0014893411-8 ya individualizado, como autor del delito consumado de Daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal ocurrido en Iquique, el día de marzo del año , a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas 1/3 UTM ------ Se tiene por cumplida la pena de multa, con

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a JESUS DAVID VEGA IGLESIAS, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 0014893411-8 ya individualizado, como autor del delito consumado de Daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal ocurrido en Iquique, el día de marzo del año , a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas 1/3 UTM ------ Se tiene por cumplida la pena de multa, con el día que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, el 7 de marzo del año . COSTAS NO CONDENA EN COSTAS Cúmplase oportunamente con el artículo 8 del Código Procesal Penal Intervinientes renuncian a los Plazos, SENTENCIA EJECUTORIADA. Infórmese a la unidad penal el resultado de esta audiencia y que por esta causa no existe inconveniente para materializar la expulsión. Dirigió la audiencia y resolvió don FREDERICK ARTURO ROCO ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique. Código: PKGTXKKFXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T13:35:39-0300

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado Fecha Iquique, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado FREDERICK ARTURO ROCO ALVARADO Fiscal DANIELA ANDREA PEREA CASTAÑEDA Defensor SCARLETT ANA MUÑOZ VENEGAS Hora inicio AM Hora termino AM Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta PRG/E.M.A. RUC - RIT – Delito Daños simples NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN

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