2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-2535-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectados con una disminución y merma importante en las ventas e ingresos, situación que no ha mejorado y por el contrario existe absoluta incertidumbre en cuanto una pronta reactivación económica". Impugna los despidos Impugna la improcedencia de la terminación de los servicios porque la misiva no detalla cómo supuestamente se ha visto afectada la actividad económica de la empresa y sus costos fijos, o bien porque existiría una disminución y merma importante las ventas e ingresos, por lo que desconocen los

Fundamentos

motivos de la terminación, ignorando la motivación que tendría esta supuesta reestructuración de la empresa; siendo indispensable que la empresa exponga la causa objetiva, independiente de la voluntad unilateral y discrecional del empleador, exigencia que se incumple en todos los casos, contrariando se no sólo la exigencia específica del artículo invocado, sino también lo dispuesto en el artículo 184 bis del Código del Trabajo. Efectúa consideraciones y citas normativas pertinentes, valiéndose de pronunciamientos en sede de unificación, detallando en cada caso las sumas debidas por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo de 30% sobre ésta última, remuneración debida por los meses de marzo y abril de 2021 (esta última en los casos pertinentes); gratificación (cuyo cese unilateral en el pago del monto fijo pagado mensualmente se inició en marzo de 2020) y aguinaldo de fiestas patrias y Navidad de 2020; deuda por bono de responsabilidad a Luis Báez, monto de Caja de Compensación a Fabio Basoalto, feriado anual y proporcional y deuda de cotizaciones de seguridad social en todos los casos, correspondiente a los períodos que detalla (entre 2019 y 2021), con la sanción remuneratoria del artículo 162, incisos quinto y séptimo. Demanda también bono de término de conflicto (para trabajadores agrupados en acción ejercida en RIT O-2335-21); prestaciones que solicita debidamente actualizadas con reajustes, intereses y costas de la causa y que se encuentran singularmente determinadas en el petitorio de la demanda. La demandada contestó, limitándose señalar de manera genérica que "gran parte de los puesto por la demandante no es efectivo", para reconocer seguidamente que se puso término los contratos de trabajo aplicando la causal del 161, inciso primero del código laboral. Aseverando que la empresa se encuentra en una situación económica complicada, hecho que es notorio y de público conocimiento, lo cual es también conocido por los demandantes, pues se había ya informado a todo el personal, de esa situación económica, primero por el estallido social y luego por pandemia. Niega las restantes alegaciones expresada por la actora, negando en forma expresa y declarando no reconocer deuda por 30% de recargo, las sumas demandadas por concepto de indemnización por años de servicios, remuneraciones por los meses de abril marzo y abril de 2021 y la base de remuneración en todos casos. Durante el proceso se resolvió la transacción de Gallardo Barría y el desistimiento de Báez Alaniz Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, rindiendo la parte demandante la prueba instrumental que consta en el proceso y que se pormenoriza en la parte considerativa-, rindiendo además testifical (2); confesional y exhibición de documentos en rebeldía de la demandada. CONSIDERACIONESDE HECHO Y DE DERECHO: 1. De conformidad a la regla del artículo 452 y conforme al tenor de la contesta

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda, declarando que el despido de 31 de marzo de 2021 (Olivares Albornoz, Zúñiga Ponce, Seguel Acuña, Rodríguez Hernández, Severino Cabrera, González Pérez, Cerda Jerez, Donoso Astudillo, Contreras Provoste, Basoalto Sandoval, Araneda Labbe, Díaz Neira); 1 de abril de 2021 (Castillo Silva, Donoso Aguilar, Vidal Montenegro, Yáñez Paillayao, Araneda Arias; Escobar Martínez) 6 de abril de 2021 (Carrasco Hernández, Sánchez Correa, Machado Fernandes, Saez Saez, Lamanna Herrera); 8 de abril de 2021(Urra Cáceres); 12 de abril de 2021 (Mancilla Jiménez, Razuri Ramos), 14 de abril de 2021 (Contreras Sierra, Fossa Martínez), fue improcedente y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar a los actores los siguientes montos por los conceptos que se indican, correspondiendo a los siguientes ítems: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, b) indemnización por años de servicio, c) recargo de 30%, d) indemnización compensatoria de feriado anual, e) indemnización compensatoria de feriado proporcional, f) gratificación g) aguinaldo septiembre 2020, h) aguinaldo diciembre 2020, i) remuneración de marzo de 2021, j) remuneración abril 2021, k) bono término de conflicto, l) descuento no enterado en Caja de Compensación (solo en caso de Flabio Basoalto); todos los cuales se expresan en montos correspondientes a pesos ($), debiendo actualizarse todas

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. ANTECEDENTES En proceso acumulado (con causa O- 2603-2021), dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo Daniel Olivares Albornoz, Eneyda Mansilla Jiménez, Francisco Zúñiga Ponce, Gersy Carrasco Hernández, Gladys Razuri Ramos, Juan Eduardo Seguel Acuña, Juan Rodríguez Hernández, María Sánchez Correa, Rosangela Machado Fernand

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