GUZMÁN/PEÑA
Rol
O-10-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen en estos antecedentes, causa RIT O-10-2022, don Álvaro Valentín Sánchez Rojas y don Germán Hipólito Fierro Correa, ambos abogados en representación de: Patricio Alex Ramírez salamanca, RUT 10.844.855-5, domiciliado en Población Ramón Rabal, Calle Lincoyan, N°257, Curanilahue, Maestro Carpintero Roberto Hormazábal Andrade, RUT 13.446.144-6, domiciliado en calle J.J. Prieto N° 147, Curanilahue, Albañil; Benito Sanhueza Salamanca, RUT 15.197.840-1, domiciliado en calle Arauco Alto N° 021, Curanilahue, Jornal; Jacob Isaac Jaramillo Orias, RUT 13.389.289-3,domiciliado en Pasaje 19; S/N, Curanilahue, Jornal; Eladio Moisés Neira Gutiérrez, RUT 6.897.367-8, domiciliado en E. Molina, N°212, pob. Pioneros del Carbón, Curanilahue, Jornal; Sofanor Segundo Fernández Orias; RUT 7.854.234-9, domiciliado en calle Los Tilos N° 221, Pob. Ramón Rabal, Curanilahue, Jornal; Patricio Esteban Burgos Castillo, RUT 11.778.367-7, domiciliado en Fundo las Quemas, N°54, Pob. Forestal, Curanilahue, Jornal; José Miguel Muñoz Ríos, RUT 12.500.861-5, domiciliado en calle Aldunate N°390, Curanilahue, Maestro carpintero; José Fuentes Veloso, RUT 8.173.628-6, domiciliado en Pob. Ricardo Lagos, casa N°151 Curanilahue, Jornal; Marcelo Francisco Vergara Campos, RUT 20.022.620-8, domiciliado en Huillincó, S/N, Cañete, Albañil; Jorge Luis Llanquileo Salazar, RUT 18.369.295-k, domiciliado en calle Tucapel, N° 560, Curanilahue, Bodeguero; Juan Ignacio Merino González, RUT 20.330.638- 5, domiciliado en pasaje Fundo Mundo Nuevo, N°83, Curanilahue, prevencionista; Bastian Esteban Delgado Guzmán; RUT 20.888.142-7, domiciliado en calle Tucapel N° 895, Pob. El sauce, Curanilahue, maestro carpintero; Ignacio Antonio Toro Rojas, RUT 21.118.104-4 domiciliado en calle Nuevo Mundo N° 83, Pob. Forestal, Curanilahue,jornal Lorenzo Ozmán Medina Medina, RUT 11.406.528-5 domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 193, Curanilahue, Alarife; Carlos del Carmen Jara Bravo, RU
Fundamentos
considerando primero, en contra de su mandante solicitando no dar lugar al libelo pretensor en todas sus partes, con costas, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: Respecto a don PATRICIO ALEX RAMÍREZ SALAMANCA: Inicio de la relación laboral: Se inició con fecha 17 de junio de 2020. De la naturaleza de los servicios prestados por el demandante Es efectivo que el demandante presto servicios a mí representada bajo un contrato a plazo, permaneciendo en sus funciones una vez cumplido el plazo pactado. Así la naturaleza de la relación laboral según lo establecido en la cláusula primero del contrato señala: “El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de Maestro Carpintero, en la obra o faena Mejoramiento y Construcción Eje Civico Curanilahue, ubicado en Avenida Arturo Prat N° 775, depto. 101, Curanilahue, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares…” Remuneración del demandante Se estableció una remuneración mensual base de $550.000.- de la cual deberán reducirse los impuestos que la graven, las cotizaciones previsionales y obligaciones con instituciones de previsión de salud o con organismos públicos. De la jornada laboral realizada Es de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs, con una interrupción de 60 minutos para colación entre las 13:00 hrs y 14:00 hrs. Respecto a don ROBERTO HORMÁZABAL ANDRADE: Inicio de la relación laboral: Se inició con fecha 25 de mayo de 2020. De la naturaleza de los servicios prestados por el demandante Es efectivo que el demandante presto servicios a su representada bajo un contrato a plazo, permaneciendo en sus funciones una vez cumplido el plazo pactado. Así la naturaleza de la relación laboral según lo establecido en la cláusula primero del contrato señala: “El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de Maestro, en la obra o faena Mejoramiento y Construcción Eje Civico Curanilahue, ubicado en Avenida Arturo Prat N° 775, depto. 101, Curanilahue, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares…” Remuneración del demandante Se estableció una remuneración mensual base de $400.000.- de la cual deberán reducirse los impuestos que la graven, las cotizaciones previsionales y obligaciones con instituciones de previsión de salud o con organismos públicos. De la jornada laboral realizada Es de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs, con una interrupción de 60 minutos para colación entre las 13:00 hrs y 14:00 hrs. Respecto a don BENITO SANHUEZA SALAMAN: Inicio de la relación laboral: Se inició con fecha 16 de marzo de 2020. De la naturaleza de los servicios prestados por el demandante Es efectivo que el demandante presto servicios a mí representada bajo un contrato a plazo en un primer lugar, permaneciendo en sus funciones una vez cumplido el plazo pactado. Así la naturaleza de la relación laboral según lo establecido en la cláusula primero del
Fallo
por tanto no dándose los supuestos prevenidos en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, se debe indemnizar laboralmente a los trabajadores que corresponda por una cantidad no inferior a 3 meses de remuneraciones. RESPECTO DE QUIENES SE INVOCA EL NUMERAL 161 inciso 1, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, TÉRMINO VENCIMIENTO DEL PLAZO: Los trabajadores Bastián Delgado e Ignacio Toro, no se encuentran pagadas las cotizaciones respectivas y en consecuencia su despido es nulo. RESPECTO DE QUIENES SE INVOCA EL NUMERAL 161 INCISO 1, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, NECESIDAES DE LA EMPRESA: don Rodolfo Vidal, esta causal no se encuentra acreditada y además tampoco se encuentran al día el pago de las imposiciones, por tanto el despido es nulo. EN CUANTO A SU COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Atendido a lo señalado en el apartado precedente y teniendo presente además que la causal de nuestro despido es injustificada e indebida ya que no da cuenta de los hechos como se sucedían en la realidad de nuestro desempeño laboral, ya que como será probado en la secuela del juicio la obra o faena que lo motivó y que está establecida en El Contrato de trabajo y Anexo que en su caso se acompañan no ha concluido. Por ello decidimos presentar el reclamo correspondiente ante la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, lo cual llevaron a cabo el día 18 de octubre del año 2021 según copia de presentaciones de reclamo que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente. EN CUANTO A
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Curanilahue, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen en estos antecedentes, causa RIT O-10-2022, don Álvaro Valentín Sánchez Rojas y don Germán Hipólito Fierro Correa, ambos abogados en representación de: Patricio Alex Ramírez salamanca, RUT 10.844.855-5, domiciliado en Población Ramón Rabal, Calle Lincoyan, N°257, Curanilahue, Maestro Carpintero Ro
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