Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ FRANCISCO EMILIO ARAYA CONCHA

Rol

O-5975-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal, vía 407. Procedimiento Abreviado. Hechos: En la madrugada del día 22 de julio del año 2023 cerca de la una de la madrugada, la víctima de iniciales A.M.M.N. se encontraba en su domicilio, ubicado a Los Aromos 14 de la comuna de Olivar, escuchó ruidos que provenían del exterior de la casa habitación, observando por una ventana que el imputado intentaba abrir la puerta de ingreso a su domicilio, al sector digamos del ante jardín hacia la calle, desde el interior, quien además llevaba un galón de gas de 15 kilos, marca Lipigas. La afectada abrió la ventana y el imputado en esos momentos al verse descubierto, soltó el balón de gas y salió por el portón que daba a la vía pública, siendo en ese momento observado por una vecina, que observó las características físicas y de vestimenta del imputado. Sentencia: Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A FRANCISCO EMILIO ARAYA CONCHA, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 22 de julio de 2023. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, tomando en consideración para aquello el informe social realizado por el per

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A FRANCISCO EMILIO ARAYA CONCHA, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 22 de julio de 2023. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, tomando en consideración para aquello el informe social realizado por el perito Joel Franco de la defensoría penal pública, el que concluye que el imputado tiene arraigo familiar, tiene arraigo social y que por lo tanto se encontraría en condiciones de cumplir la pena en el medio libre, tomando en consideración además que si bien el imputado registra condenadas pretéritas aquellas son por simple delito y se encuentran prescritas para los efectos previstos en el artículo 1° de la Ley 18.216, es que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con un lapso de intervención igual al de la pena corporal antes señalada, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua y debiendo además cumplir durante dicho periodo de control con el plan de intervenció

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintidós de diciembre de dos mil veintitrés Ruc: 2300788390-0 Rit: 5975 - 2023 Hora Inicio: 10:55 Hora Término: 11:15 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP FRANCISCO EMILIO ARAYA CONCHA C.I. N°

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