Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara.

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO CRISTIAN RIVERA MARTÍNEZ

Rol

O-494-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, figura prevista y sancionada en el artículo 446 N°3 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO y cabe al imputado, en los hechos descritos, participación a título de AUTOR de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Solicita el ente persecutor se condene a la imputada ya individualizada, por el delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A 4 UTM a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual, accesorias legales y costas de la causa. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si la imputada admite responsabilidad, la Fiscalía reconocería la atenuante del artículo 11 Nº9 y modifica la pena solicitando la aplicación de 41 días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 UTM, accesorias legales sin costas. SEGUNDO: Que, consultada requerida y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informada y advertida Código: EZZJXKTCXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos en que el requerido tuvo participación se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en c

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos en que el requerido tuvo participación se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos del delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A 4 UTM, participación en calidad de autor y grado de desarrollo FRUSTRADO. CUARTO: Que, el Ministerio Público señaló antecedentes para la determinación de la pena la atenuante del artículo 11 N°9 al admitir responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. QUINTO: Que, la defensa, sin cuestionar el fondo del asunto controvertido, esto es hecho punible, participación y grado de desarrollo, solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos que ya fue indicada por el señor fiscal y bajo este esquema no cuestiona las penas ofrecidas, solicitando la sustitución de la pena por la reclusión domiciliaria en su modalidad nocturna, agrega que de las dos últimas anotaciones prontuáriales que registra su representado la penúltima corresponde al año 2010 y la ultima del 12 de a

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Santa Barbara, veintiséis de diciembre de 2023. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público de esta comuna, ha deducido requerimiento en Procedimiento Simplificado en contra de PEDRO CRISTIAN RIVERA MARTÍNEZ, chileno, cédula de identidad N° 16.166.553-3, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en MANUEL MONTT 856, COMUNA DE MULCHEN, legalmente rep

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