MP C/ ALEJANDRO HERNÁN CERÓN GALAZ
Rol
O-748-2023
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha sustituido procedimiento a simplificado en contra del imputado SERVANDO ANTONIO CALDERÓN CALDERÓN, ya individualizado, por el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños sin haber obtenido licencia de conducir, en previsto en los artículos N°110, N°111, N°196 de la Ley N°18.290, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “En la Comuna de LICANTEN, el día 26 de Febrero de 2023, el imputado SERVANDO ANTONIO CALDERON CALDERON, alrededor de las 21:55 horas, conducía en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo placa patente única CKDC-63, siendo fiscalizado por el personal aprehensor, en calle Doctor Herrera a la altura de la numeración 242, de esa Ciudad, quienes constataron dicha condición, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, arrojando la muestra de sangre que le fue extraída ese día, una dosificación de alcohol ascendente a 2,44 gramos por mil de alcohol en la sangre”. SEGUNDO: Que, la Fiscal, ante la admisión de responsabilidad, reconoce la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal y solicita que se le impnga la pena al requerido de 41 días de prisión en su grado máximo, además de multa de 1 unidad tributaria mensual y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años. TERCERO: Que, la defensa del imputado no controvierte la existencia del hecho punible, el grado de participación, ni el grado de desarrollo de su representado, estima ajustada a derecho la pena solicitada por la Fiscal, y la minorante reconocidas por el Ministerio Público. Respeto de la pena corporal, solicita la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 1, 4 y siguientes de la Ley N°18.216. Respecto de la multa, solicita el pago en 3 parcialidades. Además, solicita se exima el pago de las costas y, respecto de la suspensión de licencia, estará a lo que resuelva el Tribunal. CUARTO: Que, la Fiscalía no plantea cuestionamientos respecto a la procdencia de la pena sustitutiva solicitada por el defensor. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes, que obran en la carpeta investigativa, y la admisión de la responsabilidad del requerido en forma libre, voluntaria e informada, son suficientes, a juicio de este Tribunal, para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento los que se NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SERVANDO ANTONIO CALDERÓN CALDERÓN 0009068729-8 Calle V. EL BOSQUE PJE. 2, Calle Los Maitenes, N°464 Licantén. Código: XKBTXKVKXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuadran, en el tipo penal ya descrito de los artículos N°110, N°111 y N°196 de la Ley N°18.290 en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. SEXTO: Que, en atención a lo discutido en la presente audiencia, el Tribunal es
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, y 11 N°9 del Código Penal, 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290, artículos 45, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, SE CONDENA a don SERVANDO ANTONIO CALDERÓN CALDERÓN, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 26 de febrero de 2023, a sufrir la pena de: CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; al pago de la MULTA a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual; y la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS . II. Que, reuniendo el sentenciado, ya individualizado, los requisitos previstos 1° en relación a los artículos 4 y siguientes de la Ley N°18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de UN AÑO de acuerdo a lo citado en el artículo 5° de la Ley N°18.216, debiendo someterse el sentenciado al control del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL de Gendarmería de Chile de la ciudad de CURICÓ, debiendo el sentenciando presentarse al quinto día siguiente que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. III. Que, respecto de la multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de unidad tributari
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SENTENCIA Fecha Licantén., diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MÓNICA BARRIENTOS YÁÑEZ Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2300219873-8 RIT 348 - 2023 Licantén, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha sustituido p
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