Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

MP C/ JOHNY ALADINO ABRIGO FABRES

Rol

O-516-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JOHNY ALADINO ABRIGO FABRES, ya individualizado, por los siguientes hechos: “El día ocho de septiembre del año 2023 a eso de las 01:30 horas de la madrugada en sector Duao a la altura de kilómetro 123 de la comuna de Licantén, el imputado y esposo de doña CARMEN GLORIA FAUNDEZ, don JOHNY ALADINO ABRIGO FABRES ingresa hasta el domicilio en manifiesto estado de ebriedad golpeando las mesas y sillas por lo que la víctima se levanta y le señala que “si él no quería dormir dejara dormir a los demás”, donde el imputado le responde “yo no voy a dormir en tu caga de casa conchadetumadre”, posterior a esto el imputado se dirige hacia la pieza del dormitorio de su hija menor de nombre JAVIERA ABRIGO FAUNDEZ, donde se encontraba durmiendo con su pareja y el imputado le señala a don BASTIAN GAMBOA CORREA (pololo de la víctima) que debe irse de la casa y no debe volverlo a ver, a lo cual la victima sin provocación alguna, el imputado lo intenta agredir sin lograr su cometido, toda vez que la cónyuge, doña Carmen se interpone comenzando una discusión entre la víctima doña Carmen y el imputado logrando empujarla y golpeándose con un mueble de la pieza en su cuerpo. A raíz de lo anterior la víctima doña Carmen Gloria, resultó con herida escoriativa en antebrazo izquierdo de 12 x 3 cm de carácter clínicamente leve”. Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, serían constitutivos del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 y 494 N°5 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, delito en grado de desarrollo CONSUMADO y en el cual le cabe participación en calidad de AUTOR. SEGUNDO: Que, en su requerimiento el Ministerio Público no reconoce circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, sin embargo, para el NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOHNY ALADINO ABRIGO FABRES 0012783114-9 Calle DUAO Nº S/N Licantén. Código: XCKHXKGZVJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evento de admisión de responsabilidad, el Ministerio Público rebajó la pretensión punitiva señalada en el Requerimiento presentado, reconociendo en definitiva la aminorante del artículo 11 n°9 del Código Penal, solicitando una pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de prohibición de acercarse a la víctima, art. 9 letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de 1 AÑO y la obligación de someterse a un tratamiento para consumo problemático de alcohol, art. 9 letra d) de la Ley 20.066. TERCERO: Que, el imputado, de manera libre y advertido de sus derechos, renunció a un juicio oral en estos antecedentes y, de forma libre y voluntaria, admitió responsabilidad en hechos contenidos en el Requerimiento fiscal, Que, bajo estas consideraciones, la Defensa, atendida la admisión de responsa

Fallo

se RESUELVE: I. SE CONDENA a JOHNY ALADINO ABRIGO FABRES, ya individualizado, por los hechos cometidos el día 08 de septiembre de 2023 en este territorio jurisdiccional, los cuales configuran el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 y 494 N°5 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, delito en grado de desarrollo CONSUMADO y en el cual le cabe participación en calidad de AUTOR, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las siguientes accesorias del artículo 9° de la Ley 20.066: i. Letra b), esto es la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA doña CARMEN GLORIA FAUNDEZ CORREA, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o donde esta visite o concurre, por el plazo de 1 AÑO. ii. Letra d), esto es la EVALUACIÓN Y POSTERIOR TRATAMIENTO POR CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, la cual deberá llevarse a cabo en el Centro de Salud más cercano al domicilio del imputado. III. Que, respecto de la pena de multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, teniendo en consideración el día de abono por la detención del día 08 de septiembre de 2023 que se ha reconocido en estos antecedentes, se estimará por cumplida la pena de multa. IV. Que, respecto a la sanción accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, ofíciese a Carabineros del domicilio del imputado y de la víctima, a fin de que resguarden los derechos y la integridad de esta última, as

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Fecha Licantén., veinte de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal PATRICIO CAROCA LUENGO (Por la Fiscal MÓNICA JEANETTE BARRIENTOS YÁÑEZ) Defensor SERGIO AGUILERA JARA (por el Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA) Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2300977031-3 RIT 516 - 2023 En Licantén, veinte de diciembre de do

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