2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/ENAMI

Rol

O-6978-2020

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JOSE MAMERTO CARRASCO PONCE, geomensor cédula de identidad N° 5.523.099-4, domiciliado calle Nicanor Plaza N° 1926, Casa 1920 H, Comuna de La Reina, Región Metropolitana y deduce demanda de nulidad del despido, sin causa e injustificado, indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Empresa NACIONAL DE MINERIA, empresa del Estado de Chile del giro de su denominación, Rut. N° 61.703.000-4, representada legalmente por don FERNANDO RAMÍREZ ORELLANA, cédula de identidad N°10.813.750-9 ambos domiciliados en calle Enrique Mac Iver N° 459, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia –en forma continua e ininterrumpida- para la demandada EMPRESA ENAMI el 2 de abril de 2007, como Encargado de Control y Programación del Proyecto Ampliación de la Capacidad de Tratamiento de Riles de Paipote con residencia en la ciudad de Santiago, cargo que ocupó hasta el 1 de julio de 2013, cuando oficialmente se le designó como Inspector de Obras Civiles, bajo la dependencia de la Gerencia de Desarrollo, Sustentabilidad y Estudios, de la demandada. Señala que a lo largo de sus servicios laborales, debió suscribir los siguientes contratos de trabajo y finiquitos, ya que según ENAMI era su obligación firmarlos con la finalidad de que las remuneraciones fueran imputadas al proyecto correcto y así no tener la dificultad de pago. Los contratos y finiquitos suscritos entre las partes son: a) Contrato de trabajo de fecha 2 de abril de 2007, contratado como encargado de Control y Programación del Proyecto Ampliación de la Capacidad de Tratamiento de Rieles de Paipote, suscrito en Santiago y modificado -igualmente en Santiago- el 31 de julio de 2008 y el 8 de agosto de 2008; b) Finiquito suscrito en Santiago el 31 de marzo de 2009 c) Contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2009, contratado en la calidad d

Fundamentos

considerando una producción a plena capacidad, a través de la construcción del peraltamiento del muro. Niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda. Niega la existencia de continuidad laboral entre el 2 de abril de 2007 y el 1 de julio de 2013, por haber sido suscritos legalmente y ante ministro de fe cuatro finiquitos entre el demandante y ENAMI. Niega categóricamente que el demandante haya trabajado para ENAMI entre el 19 de agosto de 2010 y el 1 de noviembre de 2010, como sostiene en su demanda para intentar justificar su acción de nulidad del despido. Niega que entre el demandante y ENAMI haya existido una relación laboral de carácter indefinido ya que existieron cinco relaciones por obra o faena distintas y determinadas debidamente finiquitadas, conforme a la normativa legal vigente antes de la ley 21.122 de 2018. Niega que la última remuneración percibida por el actor sea aquella expresada en su demanda. La última remuneración asciende a la suma de $ 2.368.888.- Niega que el despido del actor se haya efectuado sin cumplimiento de las formalidades legales y que ENAMI haya cotizado por el demandante ante AFC como trabajador indefinido. Opongo excepción de cosa juzgada, transacción y finiquito respecto de la pretensión de declaración de continuidad laboral del actor entre el 2 de abril de 2007 y el 1 de julio de 2013, sobre la base de la naturaleza jurídica transaccional de los siguientes finiquitos suscritos entre ENAMI y el demandante ante ministro de fe: (i) Finiquito suscrito el 31 de marzo de 2009, que da cuenta del término de la relación laboral por obra o faena que existió entre el 2 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2009. (ii) Finiquito suscrito el 23 de agosto de 2010, que da cuenta del término de la relación laboral por obra o faena que existió entre el 1 de abril de 2009 y el 18 de agosto de 2010 por la causal de renuncia voluntaria. (iii) Finiquito suscrito el 14 de febrero de 2012, que da cuenta del término de la relación laboral por obra o faena que existió entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2012. (iv) Finiquito suscrito el 30 de junio de 2013, que da cuenta del término de la relación laboral por obra o faena que existió entre el 1 de febrero de 2012 y el 30 de junio de 2013. Alega que al momento de suscribir y ratificar los finiquito, el demandante, en conocimiento de suscribiría nuevos contratos con ENAMI para la ejecución de obras distintas, no estampó reserva alguna de derechos o acciones, ni en carácter general ni de modo particular, por el contrario, en todos esos documentos firmado por el Sr. Carrasco declara que no tiene reclamo ni cargo alguno que formular en contra de la Empresa Nacional de Minería, otorgándole el más amplio y total finiquito, declarando que renuncia a todas las acciones que pudieren corresponderle derivadas de la relación laboral respectiva, declaraciones que formula libre y espontáneamente, en perfecto

Fallo

se declara la convalidación del despido al ejercer el actor acción incompatibles. 4. En subsidio, que se rechaza la demanda porque el despido del actor fue del todo legal y justificado; 5. Que se rechaza la demanda por que el actor ha atentado contra sus actos propios. 6. Que se rechazan las partidas reclamadas. 7. En subsidio, se declara que es la sentencia la que viene en constituir la relación laboral, por lo que mi representada no se encuentra en mora de pagar imposiciones previsionales. 8. Se rechaza la pretensión de reajustes e intereses. 9. Se exime a esta parte del pago de las costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal deja para definitiva las excepciones de Finiquito y Pago. Respecto de la excepción de prescripción, la parte demandante se allana y, sin perjuicio que está opuesta como excepción subsidiaria, se acoge la excepción y se declaran prescritos los reajustes de remuneraciones y bonos de colación y movilización devengados con anterioridad al 16 de noviembre de 2018, sin costas, por no haber mediado oposición. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Efectividad que la parte demandante prestó servicios para la empresa demandada de manera continua a partir del día 2 de abril de 2007 y hasta el día 1º de julio de 2020. En la afirmativa, función desempeñada y circunstancias en que desarrolló dichos servicios. 2) En la afirmativa del punto anterior, fecha y circuns

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JOSE MAMERTO CARRASCO PONCE, geomensor cédula de identidad N° 5.523.099-4, domiciliado calle Nicanor Plaza N° 1926, Casa 1920 H, Comuna de La Reina, Región Metropolitana y deduce demanda de nulidad del despido, sin causa e injustificado, indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Emp

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