1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DESIR/INVERSIONES PAILLAPEN LTDA

Rol

O-6284-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece don SAINGELHOMME DESIR, trabajador, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES PAILLAPEN LIMITADA, del giro de su denominación, legalmente presentada por don Samuel David Ruiz Hermosilla, ambos domiciliados en Camino Santa Marta N° 1721, comuna de Maipú, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en haber sido fue contratado por la demandada, con fecha 22 de mayo del año 2017, para desempeñar la función de Operario de proceso, percibiendo una remuneración mensual de $558.300.- Refiere que con fecha 03 de noviembre de 2021 hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, invocando como incumplimiento contractual respecto de las demandadas el no pago y/o no declaración de las cotizaciones de seguridad social del actor respecto de los siguientes periodos: · AFP Planvital: Correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2017; enero a abril de 2018; noviembre y diciembre de 2018; enero a junio de 2019; enero a diciembre de 2020; y febrero a noviembre de 2021. · Fonasa: Correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2017; enero a abril de 2018; julio a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero a diciembre de 2020; y enero a noviembre de 2021. · AFC Chile: Correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2017; enero a abril de 2018; julio a diciembre de 2018; enero a junio de 2019; enero a diciembre de 2020; y febrero a noviembre de 2021. Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, declarar la nulidad del

Fundamentos

considerando sexto. DÉCIMO PRIMERO: Que en relación al cobro del feriado legal reclamado en el libelo, la parte demandada incorporó como prueba documental 5 comprobantes de feriado correspondientes al periodo de relación laboral, los que se encuentran debidamente firmado por las partes, donde consta que efectivamente se adeuda al actor los días de feriado que se indican en la contestación de la demanda, esto es, 3,08 días hábiles, por lo que será lugar a la demanda únicamente en cuanto al feriado señalado. DECIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la nulidad de despido solicitada, se tendrá presente que el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo dispone que “…Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntándose los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro pago de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”... Que, en la especie, resulta inconcuso que el empleador había dejado de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador en los meses e institucionales previsionales ya indicados, registrándose extensas lagunas previsionales, lo que permite al Tribunal concluir que el empleador efectivamente retuvo parte de las remuneraciones del trabajador para el pago de las cotizaciones y, sin embargo no las declaró ni las enteró en las instituciones previsionales respectivas, concurriendo en la especie los requisitos legales de la nulidad del despido alegada, por lo que se acogerá la demanda por este concepto y se ordenará al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el auto despido ocurrido el 03 de noviembre del año 2021 y hasta la convalidación del mismo. DÉCIMO TERCERO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO CUARTO: Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don SAINGELHOMME DESIR, en contra de la demandada, INVERSIONES PAILLAPEN LIMITADA, declarando justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $545.800.- b) Indemnización años de servicios, por la suma de $2.183.200.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.091.600.- c) Feriado proporcional adeudado por la suma de $56.035.- d) La parte demandada deberá declarar y enterar el pago de cotizaciones de seguridad social en por los meses de: · AFP Planvital: Correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y 3 días de noviembre del año 2021. · Fonasa: Correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y 3 días de noviembre de 2021. ·

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece don SAINGELHOMME DESIR, trabajador, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en contra de INVERSI

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