Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GARDELLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DE MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

T-453-2019

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados constituyen una vulneración a sus derechos fundamentales a amparados en los artículos 19 N° 1° y 16 de nuestra Carta Fundamental y en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, y a su garantía de dignidad y no discriminación prevista en el artículo 2 del Código del Trabajo, solicitando condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 489 del Código del Trabajo correspondiente a once remuneraciones mensuales y, en caso alguno, en número inferior a seis; la indemnización compensatoria de aviso previo; la indemnización por años de servicio, más el recargo legal de 50%; indemnización por concepto de daño moral; y a las prestaciones ordinarias adeudadas por concepto de feriado legal y proporcional; todo lo anterior con los reajustes e intereses correspondientes, más las costas de la causa. En subsidio interpone demanda por término de contrato de trabajo motivado por despido indirecto, fundado en los mismos hechos narrados en relación con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales solicitando se declare que éste es procedente, en conformidad al artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que se condene a la demandada al pago de indemnización compensatoria de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional, todo ello más intereses, reajustes y las costas del juicio. SEGUNDO: Que, la actora sustenta su demanda señalando que se desempeñó laboralmente para la demanda en el CESFAM Cienfuegos, previo concurso público, a contar del día 01 de enero de 2007, en jornada de 44 horas, en la Sala ERA (Enfermedades Respiratorias del Adulto). Durante su ejercicio laboral destacó por cumplir con la gestión clínico- administrativa del programa ERA, programa apoyo diagnóstico radiológico en el nivel primario de atención para la resolución eficiente de neumonía adquirida en la comunidad y programa de oxigenoterapia ambulatoria en el centro d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa sobre Tutela de Derechos Fundamentales se ha iniciado en virtud de demanda interpuesta por don PATRICIA GARDELLA ARREDONDO, cédula nacional de identidad número 13.426.514-0, kinesióloga, domiciliada en pasaje Piscis N° 381, Población Canal Chacao, comuna de Quilpué, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, RUT 70.872.300-2, representada por don PEDRO RETAMAL VILLAGRA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 10 Norte N° 907, Viña del Mar, mediante la cual solicita se declare que los hechos denunciados constituyen una vulneración a sus derechos fundamentales a amparados en los artículos 19 N° 1° y 16 de nuestra Carta Fundamental y en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, y a su garantía de dignidad y no discriminación prevista en el artículo 2 del Código del Trabajo, solicitando condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 489 del Código del Trabajo correspondiente a once remuneraciones mensuales y, en caso alguno, en número inferior a seis; la indemnización compensatoria de aviso previo; la indemnización por años de servicio, más el recargo legal de 50%; indemnización por concepto de daño moral; y a las prestaciones ordinarias adeudadas por concepto de feriado legal y proporcional; todo lo anterior con los reajustes e intereses correspondientes, más las costas de la causa. En subsidio interpone demanda por término de contrato de trabajo motivado por despido indirecto, fundado en los mismos hechos narrados en relación con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales solicitando se declare que éste es procedente, en conformidad al artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que se condene a la demandada al pago de indemnización compensatoria de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional, todo ello más intereses, reajustes y las costas del juicio. SEGUNDO: Que, la actora sustenta su demanda señalando que se desempeñó laboralmente para la demanda en el CESFAM Cienfuegos, previo concurso público, a contar del día 01 de enero de 2007, en jornada de 44 horas, en la Sala ERA (Enfermedades Respiratorias del Adulto). Durante su ejercicio laboral destacó por cumplir con la gestión clínico- administrativa del programa ERA, programa apoyo diagnóstico radiológico en el nivel primario de atención para la resolución eficiente de neumonía adquirida en la comunidad y programa de oxigenoterapia ambulatoria en el centro de salud. Fue designada responsable de la infraestructura equipamientos e insumos de la sala ERA, así como también de colaborar en la supervisión del consumo de fármacos del programa ERA y aerocámaras. Trabajó con equipo del centro en los primeros años para el fortalecimiento de la implementación del Modelo de atención de salud familiar, colaborando en distintas instancias de participación y liderazgo par

Fallo

FALLO DE FECHA 26 DE JULIO DE 2011, dictado en los autos rol N° 1852- 10-INA. Aplicando la doctrina de este fallo, de tan alto Tribunal, los hechos relatados vulneran sus derechos fundamentales, pues se le sumió en un trabajo indigno, sujeta a discriminaciones injustas y en un ambiente absolutamente inadecuado lo que la afectó como persona y la insertó en los hechos en serio riesgo laboral y de salud, todo lo que motivó su autodespido, ello demuestra que la denunciada no le ha otorgado un trabajo equitativo y satisfactorio afectando además su integridad y poniendo en riesgo su salud. Cabe señalar que todos estos derechos están expresamente reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, los que, según se ha dicho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de la República complementan la garantía constitucional de protección sobre el trabajo reconocida en el artículo 19 N° 16° de nuestra Constitución. En efecto, la vulneración de sus derechos fundamentales es evidente, lo anterior consta de los artículos 3°, 23°, y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establecen: art. 3° “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, “art. 23° N° 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, N° 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DENUNCIANTE : PATRICIA GARDELLA ARREDONDO. DENUNCIADO : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL. RIT : T-453-2019. RUC : 19-4-0205218-2 Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa sobre Tutela de Derechos Funda

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